Temari de proves selectives 2024-2025 93 2. Intervención Los puestos de trabajo de Intervención serán clasificados en las EELL por las CCAA en algunas de las siguientes clases: a) Clase primera: Intervención de entidad local cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase primera. b) Clase segunda: Intervención de entidades locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase segunda y puestos de Intervención en régimen de agrupación. 3. Tesorería En las corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería y reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería. En aquellas entidades locales cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, el puesto de trabajo de Tesorería queda reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Secretaría-Intervención. Funciones de la Secretaría El secretario cumple, en las CCLL, dos importantes funciones: fe pública o fedataria y asesoramiento legal preceptivo. a) Función de fe pública o fedataria (art. 3.2 RFHN) Comprende: • Preparar los asuntos que deberán ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la corporación en el que se adopten acuerdos que los vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el alcalde o presidente de la misma, y la asistencia a este en la realización de la correspondiente convocatoria. • Notificar las convocatorias de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la corporación en el que se adopten acuerdos que vinculen a la misma a todos los componentes del órgano colegiado, en el plazo legal o reglamentariamente establecido. • Custodiar, desde el momento de la convocatoria, la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinar, facilitando la obtención de copias de la indicada documentación cuando le fuese solicitada por dichos miembros. • Asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la corporación de acuerdo con la normativa sobre protección de datos. El acta la transcribirá el secretario en el Libro de Actas, cualquiera que sea su soporte o formato, en papel o electrónico, autorizada con la firma del secretario y el visto bueno del alcalde o presidente de la corporación. No obstante, en el supuesto de que el soporte sea electrónico, será preciso que se redacte en todo caso por el secretario de la corporación extracto en papel comprensivo de los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación del carácter ordinario o extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran excusado; así como el contenido de los acuerdos al-
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