Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 94 canzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas de los miembros de la corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas, con expresión del sentido del voto de los miembros presentes. • Transcribir en el Libro de Resoluciones, cualquiera que sea su soporte, las dictadas por la Presidencia y por los miembros de la corporación que resuelvan por delegación de la misma, así como las de cualquier otro órgano con competencias resolutivas. Dicha transcripción constituirá exclusivamente garantía de la autenticidad e integridad de las mismas. • Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como antecedentes, libros y documentos de la entidad local. • Remitir a la AGE y a la de la CA, en los plazos y formas determinados en la normativa aplicable, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la corporación, tanto colegiados como unipersonales, sin perjuicio de la obligación que en este sentido incumbe al alcalde o presidente de la entidad local. • Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan, así como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida en la normativa aplicable. • Actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en los que intervenga la entidad local. • Disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la EL en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de anuncios de la misma y en la sede electrónica, certificándose o emitiéndose diligencia acreditativa de su resultado, si así fuera preciso. • Llevar y custodiar el registro de intereses de los miembros de la corporación, el inventario de bienes de la EL y, en su caso, el registro de convenios. • La superior dirección de los archivos y registros de la entidad local. b) Función de asesoramiento legal preceptivo (art. 3.3 RFHN) Esta función, necesaria en todas las corporaciones y reservada a FHN, hace referencia a los informes jurídicos preceptivos y no vinculantes, parcialmente previstos en el artículo 54 del TRRL. Respecto a la forma de emitir los informes, nos guiaremos por el artículo 175 ROF: • Enumeración clara y sucinta de los hechos. • Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina. • Pronunciamientos que deba de contener la parte dispositiva. También es importante destacar que el artículo 3.4 del RFHN prevé que “la emisión del informe del secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente”. De acuerdo con el artículo 3.3 RFHN, la función de asesoramiento legal preceptivo comprende: a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el presidente de la corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma, con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.

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