Temari de proves selectives 2024-2025

Secretaria-intervenció i Secretaria d’entrada Volum IV Temes 1 al 19 Part especial Temari de proves selectives 2024-2025 Funcionaris d’Administració local amb Habilitació Nacional

1a edició: octubre de 2024 Autoria: Marta Felip Torres Direcció: Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM) Amb la col·laboració de la Generalitat de Catalunya, Diputació de Barcelona, Diputació de Girona, Diputació de Lleida i Diputació de Tarragona Disseny i maquetació: ACM i Alfa Printing S.L. Edició: Alfa Printing S.L. ISBN: 978-84-125428-1-3 Qualsevol forma de reproducció, distribució, comunicació pública o transformació d’aquesta obra només es pot fer amb l’autorització dels seus titulars.

Temari de proves selectives 2024-2025 Volum IV

Temari i continguts per a les proves selectives per accedir a l’escala de funcionaris d’administració local amb habilitació de caràcter nacional Subescala de secretaria-intervenció Volum IV Temes 1 al 19 part especial MARTA FELIP TORRES FUNCIONÀRIA D’ADMINISTRACIÓ LOCAL AMB HABILITACIÓ DE CARÀCTER NACIONAL SECRETARIA CATEGORIA SUPERIOR

Temari de proves selectives 2024-2025 1 Nota de l’autora El present Manual desenvolupa, al llarg de les seves pàgines, els Temes que integren el Programa de matèries per a l’ accés a la Subescala de Secretaria-intervenció, sistema d’ accés lliure, de l’ Escala de funcionaris d’ administració local amb habilitació de caràcter nacional. Els processos selectius per accedir a l’ esmentada Escala de funcionaris i els seus programes, són regulats pel Ministeri de Hisenda i funció pública per a l’ accés a una Escala de funcionaris, que habilita l’ exercici de la professió en una Entitat local de qualsevol part del territori de l’Estat, per la qual cosa, l’ àmbit de coneixement normatiu de les matèries que requereix el procés selectiu, es refereix a la normativa d’ aplicació a tot l’ Estat espanyol. El contingut del Manual està redactat amb referència a la normativa d’aplicació bàsica a tot l’Estat -normativa comunitària europea i normativa estatal en aquelles matèries que l’Estat tenen competència bàsica o plena- així com amb la normativa estatal d’aplicació supletòria a les Comunitats autònomes, que tinguin competència normativa sobre la matèria. La seva utilització per a l’ estudi de les matèries d’ altres processos selectius per a llocs de treball a l’ Administració local de Catalunya, diferents de l’ accés al Cos de funcionaris d’ administració local amb habilitació de caràcter nacional, requerirà que siguin completats amb la normativa autonòmica catalana vigent de l’ àmbit general o sectorial de què es tracti, que consta en els materials lliurats per a l’estudi de les proves selectives de la Borsa d’interinatge per a secretaris-interventors que convoca la Generalitat de Catalunya. Marta Felip Torres

2 Temari de proves selectives 2024-2025 ABREVIATURES

Temari de proves selectives 2024-2025 3 AGE Administración General del Estado AALL Administraciones Locales AAMM Áreas Metropolitanas AL Administración Local AP Administración Pública BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones BOE Boletín Oficial del Estado BOP Boletín Oficial de la Provincia CA Comunidad Autónoma CCAA Comunidades Autónomas CCiv Código Civil CCLL Corporaciones locales Ccom Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio CE Constitución Española de 1978 CEAL Carta Europea de Autonomía Local CP Código Penal DDPP Diputaciones provinciales DRN Derechos reconocidos netos EEAA Estatutos de Autonomía EL Entidad local EELL Entidades locales EEPPEE Entidades públicas empresariales ET Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores FHN Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional FEMP Federación Española de Municipios y Provincias FUNDS Fundaciones HHLL Haciendas locales ICN Instrucción de contabilidad normal ICS Instrucción de contabilidad simplificada IGAE Intervención General del Estado INE Instituto Nacional de Estadística IRPF Impuesto sobre la renta de las personas físicas IVA Impuesto sobre el valor añadido JCCA Junta consultiva de contratación administrativa LARSAL Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

Temari de proves selectives 2024-2025 4 LCD Ley de competencia desleal Lconcursal Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley concursal LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público LDC Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia LDef Ley Orgánica 33/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo LDPJ Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil LEF Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa LFCSE Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sobre fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LGo Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGSegSoc Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social LGSN Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad LI Ley 53/1987, del 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas LIRPF Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de residentes y sobre el patrimonio LISoc Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJS Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social LMESM Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles LMRFP Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la función pública LOE Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera LOFCA Ley Orgánica de 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas LOLS Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical LOPDPYGDD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial LOPSC Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana LOREG Ley Orgánica 5/1985, de 6 de junio, de Régimen Electoral General LOTC Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

Temari de proves selectives 2024-2025 5 LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas LPAP Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas LPHE Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español LRBRL Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno LTJur Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado OOAA Organismos autónomos ORN Obligaciones reconocidas netas PCAP’s Pliego de cláusulas administrativas particulares PPT’s Pliego de prescripciones técnicas RAFME Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos RANMIP Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas RBDNS Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones RBEL Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales RFHN Real Decreto 128/2018, de 1 de marzo, por el que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional RGLCAP Real Decreto 1098/201, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RGR Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación RLGS Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones ROF Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ROLECE Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado ROM Reglamento orgánico municipal RPAP Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, que aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas RPDPH Real Decreto 849/1986, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico RPDT Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial RSCL Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 RT Remanente de tesorería

Temari de proves selectives 2024-2025 6 SSMM Sociedades mercantiles TC Tribunal Constitucional TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea TREBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto del empleado público TRLA Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas TRLHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLMVal Real Decreto legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del mercado de valores TRLSCap Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital TRRL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local TS Tribunal Supremo UE Unión Europea UTEs Uniones temporales de empresas

Temari de proves selectives 2024-2025 7

8 Temari de proves selectives 2024-2025 ÍNDEX

Temari de proves selectives 2024-2025 9 TEMA 1: EL RÉGIMEN LOCAL: SIGNIFICADO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA. EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA LOCAL: SIGNIFICADO, CONTENIDO Y LÍMITES. 14 EVOLUCIÓN HISTÓRICA 15 LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA 17 EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA LOCAL: SIGNIFICADO, CONTENIDO Y LÍMITES 20 TEMA 2: EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO LOCAL. LA CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL.REGULACIÓN BÁSICA DEL ESTADO Y NORMATIVA DE LAS CCAA EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL. LA INCIDENCIA DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL SOBRE EL RÉGIMEN LOCAL. LA POTESTAD NORMATIVA DE LAS EELL: REGLAMENTOS Y ORDENANZAS. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. EL REGLAMENTO ORGÁNICO. LOS BANDOS. 24 EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO LOCAL 25 LA CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL 26 REGULACIÓN BÁSICA DEL ESTADO Y NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL 30 LA INCIDENCIA DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL SOBRE EL RÉGIMEN LOCAL 32 LA POTESTAD NORMATIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES: REGLAMENTOS Y ORDENANZAS 33 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN 35 EL REGLAMENTO ORGÁNICO 38 LOS BANDOS 40 TEMA 3: EL MUNICIPIO: CONCEPTO Y ELEMENTOS. EL TÉRMINO MUNICIPAL: EL PROBLEMA DE LA PLANTA MUNICIPAL. ALTERACIONES DE TÉRMINOS MUNICIPALES. LEGISLACIÓN BÁSICA Y LEGISLACIÓN AUTONÓMICA. LA POBLACIÓN MUNICIPAL. EL PADRÓN DE HABITANTES.EL ESTATUTO DE LOS VECINOS. DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS. EL CONCEJO ABIERTO. OTROS REGÍMENES ESPECIALES 42 EL MUNICIPIO: CONCEPTO Y ELEMENTOS 43 EL TÉRMINO MUNICIPAL: EL PROBLEMA DE LA PLANTA MUNICIPAL. 44 ALTERACIONES DE TÉRMINOS MUNICIPALES. LEGISLACIÓN BÁSICA Y LEGISLACIÓN AUTONÓMICA 45 LA POBLACIÓN MUNICIPAL 48 EL PADRÓN DE HABITANTES 49 DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS 51 EL CONCEJO ABIERTO 53 OTROS REGÍMENES ESPECIALES 53 TEMA 4: LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. ÓRGANOS NECESARIOS: EL ALCALDE, LOS TENIENTES DE ALCALDE, EL PLENO y LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS: COMISIONES INFORMATIVAS Y OTROS ÓRGANOS. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES. LOS GRUPOS POLÍTICOS Y LOS CONCEJALES NO ADSCRITOS. LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN LA GESTIÓN MUNICIPAL. ESPECIALIDADES DEL RÉGIMEN ORGÁNICO-FUNCIONAL EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN. 56 LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL 57 ÓRGANOS NECESARIOS: EL ALCALDE, LOS TENIENTES DE ALCALDE, EL PLENO Y LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. 58 ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS: COMISIONES INFORMATIVAS Y OTROS ÓRGANOS 63

Temari de proves selectives 2024-2025 10 EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES 64 LOS GRUPOS POLÍTICOS Y LOS CONCEJALES NO ADSCRITOS 66 LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN LA GESTIÓN MUNICIPAL 67 LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN: ESPECIALIDADES DE SU RÉGIMEN ORGÁNICO-FUNCIONAL 69 TEMA 5: LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES: SISTEMA DE DETERMINACIÓN. COMPETENCIAS PROPIAS, DELEGADAS Y COMPETENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPIAS. LOS CONVENIOS SOBRE EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. LOS SERVICIOS MÍNIMOS. 72 LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES: SISTEMA DE DETERMINACIÓN 73 COMPETENCIAS PROPIAS, DELEGADAS Y COMPETENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPIAS. 76 LOS CONVENIOS SOBRE EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 82 LOS SERVICIOS MÍNIMOS 83 LA RESERVA DE SERVICIOS 85 TEMA 6: LA PROVINCIA COMO ENTIDAD LOCAL. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. LA COOPERACIÓN MUNICIPAL Y LA COORDINACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS. LAS ISLAS: LOS CONSEJOS Y CABILDOS INSULARES. ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO INFERIOR AL MUNICIPIO. LAS COMARCAS. LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS. LAS ÁREAS METROPOLITANAS.SOCIEDADES INTERADMINISTRATIVAS. LOS CONSORCIOS: RÉGIMEN JURÍDICO. 88 LA PROVINCIA COMO ENTIDAD LOCAL 89 ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS 90 LA COOPERACIÓN MUNICIPAL Y LA COORDINACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS 92 LAS ISLAS: LOS CONSEJOS Y LOS CABILDOS INSULARES 92 ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO INFERIOR AL MUNICIPIO 93 LAS COMARCAS 94 LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS 94 LAS ÁREAS METROPOLITANAS 94 LAS SOCIEDADES INTERADMINISTRATIVAS 95 LOS CONSORCIOS: RÉGIMEN JURÍDICO 96 TEMA 7: EL SISTEMA ELECTORAL LOCAL. CAUSAS DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. ELECCIÓN DE LOS CONCEJALES Y ALCALDES. ELECCIÓN DE DIPUTADOS PROVINCIALES Y PRESIDENTES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES. ELECCIÓN DE CONSEJEROS Y PRESIDENTES DE CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES. LA MOCIÓN DE CENSURA EN EL ÁMBITO LOCAL. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA. EL RECURSO CONTENCIOSO-ELECTORAL. 98 EL SISTEMA ELECTORAL LOCAL 99 CAUSAS DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD 101 ELECCIÓN DE LOS CONCEJALES Y ALCALDES 104 ELECCIÓN DE DIPUTADOS PROVINCIALES Y PRESIDENTES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES 105 ELECCIÓN DE CONSEJEROS Y PRESIDENTES DE CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES 106 LA MOCIÓN DE CENSURA EN EL ÁMBITO LOCAL 108 LA CUESTIÓN DE CONFIANZA 109 EL RECURSO CONTENCIOSO-ELECTORAL 110

Temari de proves selectives 2024-2025 11 TEMA 8: RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL. LAS ACTAS. EL REGISTRO DE DOCUMENTOS 112 RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL 113 RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN 121 LAS ACTAS 123 REGISTRO DE DOCUMENTOS 125 TEMA 9: SINGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS EELL. IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS LOCALES Y EL EJERCICIO DE ACCIONES. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES CONTRA LOS ACTOS LOCALES.LA SUSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE CORPORACIONES LOCALES. 128 SINGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS EELL 129 LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS Y EL EJERCICIO DE ACCIONES 132 RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES CONTRA LOS ACTOS LOCALES 135 LA SUSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES 138 TEMA 10: LAS FORMAS DE ACTIVIDAD DE LAS EELL. LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA LOCAL EN LA ACTIVIDAD PRIVADA. LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS: SUS CLASES. EL RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS. LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y LA COMUNICACIÓN PREVIA. LA ACTIVIDAD DE FOMENTO EN LA ESFERA LOCAL. 140 LAS FORMAS DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS EELL 141 LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA LOCAL EN LA ACTIVIDAD PRIVADA 142 LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS: SUS CLASES. 143 EL RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS 144 LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y LA COMUNICACIÓN PREVIA 147 LA ACTIVIDAD DE FOMENTO EN LA ESFERA LOCAL 148 TEMA 11: LA INICIATIVA ECONÓMICA DE LAS EELL Y LA RESERVA DE SERVICIOS. EL SERVICIO PÚBLICO EN LAS EELL. CONCEPTO. LAS FORMAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES. 152 LA INICIATIVA ECONÓMICA DE LAS EELL Y LA RESERVA DE SERVICIOS 153 EL SERVICIO PÚBLICO EN LAS EELL. CONCEPTO 157 LAS FORMAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES 159 TEMA 12: LOS BIENES DE LAS EELL: BIENES Y DERECHOS QUE LO CONFORMAN.CLASES. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. BIENES PATRIMONIALES. PRERROGATIVAS Y POTESTADES DE LAS EELL EN RELACIÓN CON SUS BIENES. LOS BIENES COMUNALES. EL INVENTARIO. LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN. 168 LOS BIENES DE LAS EELL: BIENES Y DERECHOS QUE LO CONFORMAN 169 CLASES 170 BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 171 BIENES PATRIMONIALES 176 PRERROGATIVAS Y POTESTADES DE LAS EELL EN RELACIÓN CON SUS BIENES. 179 LOS BIENES COMUNALES 180 EL INVENTARIO 180 LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN 182

Temari de proves selectives 2024-2025 12 TEMA 13 : EL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS EELL: CONCEPTO Y CONTENIDO. ESPECIAL REFERENCIA A LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO. LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO 184 EL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS EELL 185 ESPECIAL REFERENCIA A LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 190 ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 191 LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO 192 TEMA 14: LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA. LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO: DELIMITACIÓN, SITUACIÓN Y NIVELES DE VINCULACIÓN JURÍDICA. LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO: CLASES, CONCEPTO, FINANCIACIÓN Y TRAMITACIÓN. 194 LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA 195 LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS: DELIMITACIÓN, SITUACIÓN Y NIVELES DE VINCULACIÓN JURÍDICA. 199 LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO 204 TEMA 15: LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS: SUS FASES. LOS PAGOS A JUSTIFICAR. LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA. LOS GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL. LA TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTOS. LOS PROYECTOS DE GASTOS. LOS GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA: ESPECIAL REFERENCIA A LOS DESVÍOS DE FINANCIACIÓN. 212 LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS: SUS FASES 213 LOS PAGOS A JUSTIFICAR 218 LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA 219 LOS GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL 220 TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTOS 221 PROYECTOS DE GASTO 222 GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA 222 TEMA 16: LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. TRAMITACIÓN. LOS REMANENTES DE CRÉDITO. EL RESULTADO PRESUPUESTARIO: CONCEPTO, CÁLCULO Y AJUSTES. EL REMANENTE DE TESORERÍA: CONCEPTO Y CÁLCULO.ANÁLISIS DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA Y DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES. LA CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTARIA. 230 LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO: TRAMITACIÓN 231 LOS REMANENTES DE CRÉDITO 234 EL RESULTADO PRESUPUESTARIO: CONCEPTO, CÁLCULO Y AJUSTES. 235 EL REMANENTE DE TESORERÍA: CONCEPTO Y CÁLCULO. ANÁLISIS DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA Y DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 237 LA CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTARIA 239 TEMA 17: ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. PRINCIPIOS GENERALES. OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE DEUDA PÚBLICA Y DE LA REGLA DE GASTO PARA LAS CORPORACIONES LOCALES: ESTABLECIMIENTO Y CONSECUENCIAS ASOCIADAS A SU INCUMPLIMIENTO. LOS PLANES ECONÓMICO- FINANCIEROS: CONTENIDO, TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO. PLANES DE AJUSTE Y DE SANEAMIENTO FINANCIERO. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS EELL. 242 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA 243 PRINCIPIOS GENERALES 245

Temari de proves selectives 2024-2025 13 OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE DEUDA PÚBLICA Y DE LA REGLA DE GASTO PARA LAS CORPORACIONES LOCALES: ESTABLECIMIENTO Y CONSECUENCIAS ASOCIADAS A SU INCUMPLIMIENTO 248 LOS PLANES ECONÓMICO-FINANCIEROS: CONTENIDO, TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO 251 PLANES DE AJUSTE Y DE SANEAMIENTO FINANCIERO 253 SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS EELL 254 TEMA 18: LA TESORERÍA DE LAS EELL. RÉGIMEN JURÍDICO. EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA. FUNCIONES DE LA TESORERÍA. ORGANIZACIÓN. SITUACIÓN DE LOS FONDOS: LA CAJA Y LAS CUENTAS BANCARIAS. LA REALIZACIÓN DE PAGOS: PRELACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS DE PAGO. EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO EN LOS PAGOS: EL PERÍODO MEDIO DE PAGO. EL ESTADO DE CONCILIACIÓN. 262 LA TESORERÍA DE LAS EELL.RÉGIMEN JURÍDICO 263 EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA 264 FUNCIONES DE LA TESORERIA 264 ORGANIZACIÓN DE LA TESORERÍA 266 SITUACIÓN DE LOS FONDOS: LA CAJA Y LAS CUENTAS BANCARIAS 267 LA REALIZACIÓN DE PAGOS: PRELACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS DE PAGO 267 EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO EN LOS PAGOS: EL PERÍODO MEDIO DE PAGO 269 EL ESTADO DE CONCILIACIÓN 270 TEMA 19: LA PLANIFICACIÓN FINANCIERA. EL PLAN DE TESORERÍA Y EL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS. LA RENTABILIZACIÓN DE EXCEDENTES DE TESORERIA. LAS OPERACIONES DE TESORERÍA. EL RIESGO DE TIPOS DE INTERÉS Y DE CAMBIO EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS. 272 LA PLANIFICACIÓN FINANCIERA. EL PLAN DE TESORERÍA Y EL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS 273 LA RENTABILIZACIÓN DE EXCEDENTES DE TESORERÍA 274 LAS OPERACIONES DE TESORERÍA 275 EL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS Y DE CAMBIO EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS 276

14 Temari de proves selectives 2024-2025 TEMA 1: EL RÉGIMEN LOCAL: SIGNIFICADO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA LOCAL: SIGNIFICADO, CONTENIDO Y LÍMITES

Temari de proves selectives 2024-2025 15 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Carta Europea de Autonomía Local - Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local - Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid - Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales EVOLUCIÓN HISTÓRICA El régimen local, según Morell Ocaña, puede definirse como el derecho propio de las colectividades locales que contempla y regula su organización jurídica, así como la peculiar posición de las entidades que asumen su representación y administran sus fines peculiares, y las relaciones entre estas y sus miembros. La LRBRL es definida, en su propia exposición de motivos, como la norma institucional de los entes locales. Por otra parte, según estableció la STC 214/1989, de 21 de diciembre, “por régimen local hay que entender el régimen jurídico de las AALL”, el cual es comprensivo de los aspectos institucionales de la AL, es decir, de su organización y funcionamiento, de los aspectos competenciales y de los medios personales y materiales precisos para su desarrollo. Con la CE de Cádiz de 1812 se implanta, con carácter general, que todos los pueblos serán gobernados por un ayuntamiento, y se establece un régimen de elección de los cargos municipales democrático y limitado temporalmente. Son abolidos los nombramientos reales y los oficios perpetuos, y, a la vez, se introduce un nuevo elemento en la división territorial: las provincias. Las provincias eran concebidas como circunscripción para la prestación de servicios estatales, con una división diferente de la actual, que todavía tardaría veinte años en fijarse, mediante el Decreto de Javier del Burgo, en el año 1833. La CE de 1869 introduce dos principios nuevos para el régimen local: • Publicidad de las sesiones de los órganos de gobierno locales. • Publicación de sus presupuestos, cuentas y acuerdos más relevantes. Pese a que la nueva Ley Municipal de 20 de agosto de 1870 preveía la elección democrática de los cargos municipales, se mantuvo la tutela estatal sobre el municipio. Esta misma ley fue la que, por primera vez, consideró la provincia como entidad local. Después de la Primera República (1873), la restauración de la monarquía (1874) condujo a una nueva norma, dictada en el marco de la CE de 1876, la Ley de 2 de octubre de 1877, que se caracterizaba por una concepción positivista del municipio.

Temari de proves selectives 2024-2025 16 Otras características que cabría destacar de la misma son: • La elección de los concejales mediante sufragio censitario y el nombramiento (real) de los alcaldes de entre aquellos. • La limitación de las funciones municipales que expresamente les atribuye la Ley. • La sumisión de los municipios a una amplia tutela estatal. En los años 1924 y 1925 nacen el Estatuto municipal y el Estatuto provincial, que introducen mecanismos de garantía que desvinculan la acción municipal de la tutela del Estado. Así, en virtud del Estatuto municipal: • Los acuerdos locales solo se pueden impugnar ante los tribunales de justicia. • Se fija la elección de los concejales mediante un sistema combinado de sufragio universal y sufragio corporativo. • El alcalde es escogido por los concejales de entre los vecinos del municipio. • Existe la posibilidad de municipalizar servicios. • Se establecen impuestos municipales. • El urbanismo se configura como competencia específica de los municipios. A su vez, el Estatuto provincial también aporta novedades importantes: • Configura la provincia como un ente local con finalidades propias y específicas: en general, las que no puedan ser atendidas por los municipios por falta de capacidad. • Sus fines son análogos a los del municipio, pero superiores en extensión, entidad y cuerpo; destacan las obligaciones mínimas en materia de sanidad y beneficencia, para cuyo cumplimiento se dota a las provincias de importantes medios económicos. Con el establecimiento de la Segunda República y la CE de 1931, se configura el municipio como entidad básica de la organización territorial del Estado, y se proclama constitucionalmente el principio de autonomía municipal, la elección de los ayuntamientos por sufragio universal y la de los alcaldes por los concejales o directamente por los vecinos, haciéndose especial referencia al régimen del concejo abierto. Bajo la dictadura franquista, se aprueban la Ley de Bases de 1945 y la Ley de Bases de 1953, que fueron refundidas posteriormente por el Texto refundido de 24 de junio de 1955. Dicho Texto refundido fue desarrollado por ocho reglamentos, entre los que destacan el Reglamento de Servicios de 1955 y el Reglamento de Contratación de 1963, que mantuvieron su vigencia más allá del régimen franquista. Durante la dictadura vuelven a manos del Gobierno y la Administración del Estado el nombramiento y el control absoluto de las instituciones y los órganos de gobierno local, lo que vacía de contenido el principio de autonomía municipal y supone una fuerte intervención estatal en las competencias municipales. • Asimismo, se retorna a un sistema rígido de tutela de los actos de las corporaciones locales: autorizaciones previas, aprobaciones, informes vinculantes....

Temari de proves selectives 2024-2025 17 Una especialidad, dentro de la uniformidad de aquel periodo, fue la promulgación de la Ley de 23 de mayo de 1960 para la ciudad de Barcelona y la Ley de 11 de julio de 1963 para la ciudad de Madrid. Cuando la dictadura ya llegaba a su fin, se promulgó la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, por la que se aprobaban las Bases del Estatuto del Régimen Local. No obstante, la Ley para la Reforma Política de 1977 y el proceso constituyente la derogaron. Finalmente, la CE de 1978, la Ley 41/1981, del Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y las sentencias del TC de 2 de febrero y de 29 de abril de 1981 derogaron muchos preceptos de la Ley de 1955, si bien mantuvieron la vigencia de las disposiciones que admitían una interpretación conforme a la CE. Sea como fuere, la LRBRL no se aprobó hasta 1985 (LRBRL, de 2 de abril de 1985). LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA La CE de 1978 implantó una organización de Estado harto compleja. En el título VIII se define la forma territorial del Estado. Así, se parte de la unidad de la nación española, que se constituye en Estado social y democrático de derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español, en el cual reside la soberanía nacional. Sin embargo, los órganos generales del Estado no ejercen la totalidad del poder público, porque la CE prevé, de conformidad con una distribución vertical del poder, la participación de entidades territoriales de diferente rango en su ejercicio (STC de 2 de febrero de 1981). En este sentido, el artículo 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios y provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Debe decirse, en relación con el régimen local, que la regulación que establece la CE destaca por el hecho de que lo incluye dentro de la parte correspondiente a la organización territorial del Estado, así como por la brevedad con la que trata a la AL, ya que solo contiene tres artículos sobre la misma y determinadas referencias puntuales. Así, los artículos 140, 141 y 142 CE establecen los principios en los que debe basarse el régimen local: • Artículo 140: Principio de autonomía: La CE garantiza la autonomía de los municipios, los cuales gozarán de personalidad jurídica plena. • Artículos 140 y 141: Principio de organización democrática: “El gobierno y la administración (municipal) corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto.” Artículo 141: “1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Temari de proves selectives 2024-2025 18 2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.” • Artículo 142: Principio de suficiencia financiera: “Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA.” De estos principios, destaca por encima de los demás el principio de autonomía, en tanto que los otros dos pueden considerarse inherentes al mismo. Igual que el resto de Administraciones Públicas, la AL debe ajustarse a los principios de legalidad, objetividad, coordinación, eficacia, jerarquía, desconcentración y descentralización, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 de la CE, y su actividad queda también sometida al control de los tribunales y al principio de responsabilidad (arts. 106.1 y 106.2 CE). Sin embargo, la CE no establece un modelo definido de régimen local, sino que solo garantiza que la estructura territorial se basará en municipios, provincias e islas, de modo que otras EELL, como las comarcas, las AAMM o las mancomunidades, podrán existir o no en los términos en los que la legislación de régimen local posibilite su creación y la legislación autonómica de régimen local las desarrolle. Asimismo, es destacable que la CE tampoco garantiza que todos los entes locales tengan autonomía financiera, a diferencia de lo que sucede con las CCAA (art. 156 CE), sino que únicamente les garantiza suficiencia financiera, como se desprende del artículo 142. En cuanto a los EEAA, cabe partir del artículo 148.1.2, que señala que las CCAA podrán asumir competencias respecto a alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, respecto a las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las CCLL y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local, en tanto que las competencias estatales para definir el régimen local se concretan en el artículo 149.1.18, que atribuye al Estado, entre otras, la competencia para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, entre las que se encuentran los entes locales. Siguiendo dichos preceptos constitucionales habilitadores, podemos decir que el régimen local debe ser competencia de las CCAA en lo que respecta a las peculiaridades de su población y territorio, partiendo de la base de que el Estado tiene competencias exclusivas sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18 CE), como garante de los intereses generales y de la igualdad y solidaridad en cuestiones básicas que afectan a todos, y las CCAA tienen plena capacidad de organización territorial. De acuerdo con ello, la mayoría de Estatutos de Autonomía de las diferentes CCAA del Estado español han atribuido competencias a los Parlamentos y Gobiernos autonómicos respecto a alteraciones de términos municipales, demarcaciones territoriales de ámbito supramunicipal, tutela financiera de los entes locales y régimen de relaciones entre la CA y las EELL, entre otras Las SSTC 32/1981 y 84/1982 hacen referencia al carácter bifronte del régimen local, entendiendo que su régimen jurídico debe ser configurado de forma concurrente por Estado y CCAA. A título de ejemplo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña prevé, en su artículo 160, que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen local, la cual, respetando el principio de autonomía local, incluye:

Temari de proves selectives 2024-2025 19 “a) Las relaciones entre las instituciones de la Generalitat y los entes locales, y también las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Generalitat, incluyendo las diversas formas asociativas, mancomunadas, convencionales y consorciales. b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los otros entes locales, en los ámbitos especificados por el artículo 84 del mismo Estatuto de Autonomía de Cataluña. c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales, y las modalidades de prestación de los servicios públicos. d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Generalitat y el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de estos órganos. e) El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales.” Regulación jurídica Según Manuel Cebrián Abellán, el régimen local español lo conforman un conjunto de disposiciones legales con origen en diferentes centros de producción normativa que lo hacen complejo y rico a la vez, lo que tiene como resultado la emergencia de un régimen diverso dentro de la unidad del Estado. Las normas estatales y autonómicas que, en sus aspectos más fundamentales, estructuran el régimen local español se concretan en: - Constitución Española - Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local - Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales - Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid - Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona - Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

Temari de proves selectives 2024-2025 20 EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA LOCAL: SIGNIFICADO, CONTENIDO Y LÍMITES Como ya se ha dicho, según el artículo 137 de la CE, el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El principio de autonomía lo recogen también otros preceptos constitucionales, como el artículo 140 ya mencionado, que proclama la personalidad jurídica de los municipios y garantiza su autonomía, o el artículo 141, que, tras manifestar que la provincia es la división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, la configura como una entidad con personalidad jurídica propia y atribuye su gobierno y administración a las diputaciones, Hay que recordar que el artículo 3.1 de la Carta Europea de Autonomía Local (CEAL) mantiene un concepto de autonomía local especialmente útil en ordenamientos como el español, en los que, pese a que se reconoce la autonomía local, no se incorpora su noción o concepto. Ante ello, algunos autores, como Tomás R. Fernández, han manifestado que la autonomía local carece de una garantía constitucional precisa, ya que no es la CE, sino el legislador, quien debe determinar y cuantificar su relación de competencias. Así, según la CEAL, se entiende por “autonomía local” el derecho y la capacidad efectiva de las EELL de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. De esta definición se desprenden dos notas esenciales: • Garantizar que cualquier regulación del régimen local tenga como referencia una AL investida de competencias efectivas. • Proximidad con respecto al ciudadano. No obstante, antes de la entrada en vigor de la Carta, el Tribunal Constitucional tuvo ocasión de manifestarse respecto al concepto de autonomía local, puesto que estaba reconocida y garantizada por la CE. Así lo hizo en la Sentencia 159/2001, de 5 de julio, después de recoger la jurisprudencia anterior: “Sobre el concepto y el contenido de la autonomía local y el ámbito competencial que han de respetar, en relación con ella, los legisladores estatal y autonómicos, la autonomía local hace referencia a la distribución territorial del poder del Estado en el sentido amplio del término, y ha de ser entendida como un derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y la administración de todos los asuntos que la afecten, y constituye en cualquier caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal (…)”. De la misma manera, ya desde la STC 32/1981, de 28 de julio, puede decirse que los artículos 137, 140 y 141 CE contienen una garantía institucional de las autonomías provincial y municipal, en el sentido de que no prejuzgan “su configuración institucional concreta, que se difiere al legislador ordinario, al cual no se fija más límite que el del reducto indisponible o núcleo esencial de la institución que la CE garantiza”. Ello significa que la CE no precisa cuáles deben ser los intereses respectivos del artículo 137 CE, ni tampoco el haz mínimo de competencias que el legislador debe atribuir a los entes locales para que atiendan su gestión, Así pues, “la garantía institucional de la autonomía local no asegura un contenido concreto ni un

Temari de proves selectives 2024-2025 21 determinado ámbito competencial, sino la preservación de una institución en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la consciencia social en cada tiempo y lugar, de manera que solo podrá entenderse desconocida la mencionada garantía cuando la institución es limitada de tal manera que se la priva prácticamente de sus posibilidades de existencia real como institución para convertirse en un simple nombre (STC 32/1981)”. El TC, con la jurisprudencia de los últimos cuarenta años, ha determinado, de forma más detallada, el contenido del principio de autonomía local: • La autonomía local excluye los controles administrativos de otras Administraciones. • Garantiza un mínimo competencial y comporta la capacidad de autoorganización. • Conlleva también la suficiencia financiera. • Conlleva la elección directa de sus miembros por parte de los vecinos y el derecho al mantenimiento del cargo ius in officium. Por lo que respecta a la exclusión de los controles administrativos, en la STC 4/1981, de 2 de febrero, se estableció que la autonomía se refiere a un poder limitado: “En efecto, autonomía no es soberanía, y puesto que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de este donde alcanza su verdadero sentido (...) y debe hacerse notar que la CE contempla la necesidad —como una consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la nación— de que el Estado quede colocado en una posición de superioridad (...) Posición de superioridad que permite afirmar que el principio de autonomía es compatible con la existencia de un control de legalidad sobre el ejercicio de las competencias, si bien entendemos que no se ajusta a este principio la previsión de controles genéricos e indeterminados que sitúen a las EELL en una posición de subordinación o dependencia cuasi jerárquica de la Administración del Estado o de otras entidades territoriales.” Así pues, el principio de autonomía local es incompatible con la existencia de controles genéricos e indeterminados de otras Administraciones Públicas sobre la local. Ello no significa que se excluya todo tipo de control, pero sí los que sean rigurosamente limitados y tasados. En este sentido, se admite el control de legalidad, entendido como aquel que tiene por finalidad verificar que un acto o decisión local no infringe el ordenamiento vigente, y en los casos en que la actividad local incida en intereses estatales o autonómicos, sin que estos controles puedan dar lugar a una posición jerárquica respecto a la AL. Así, la autonomía garantizada por la CE quedaría afectada en los supuestos en que la decisión correspondiente a la gestión de los intereses respectivos fuese objeto de un control de oportunidad, de forma tal que la toma de decisión viniera a compartirse por otra Administración. Respecto la autonomía local como garantía de un mínimo competencial, hay que decir que la normativa básica estatal diseña el marco competencial de las EELL: El artículo 2º LRBRL conecta la capacidad de las EELL “a todo aquello que afecte al círculo de sus intereses”. También hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 LRBRL con respecto a las competencias de las EELL, según lo cual podrán ser propias o atribuidas por delegación. Dicho precepto no puede considerarse en solitario, sino que debe ponerse en conexión muy especialmente con los artículos 25 a 27, por un lado, y 36 y 38, por otro, relativos, respectivamente, a las competencias de los municipios y a las de las provincias.

Temari de proves selectives 2024-2025 22 Tras la reforma introducida por la LARSAL en el artículo 2º LRBRL, cuatro son ahora los principios que presiden la atribución competencial a las EELL: descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia. • Descentralización: preferencia por la encomienda a una administración menor de aquellas competencias estatales o autonómicas. • Proximidad: mayor cercanía con respecto al ciudadano. • Eficacia: capacidad para lograr el objetivo fijado. • Eficiencia: capacidad para lograr el objetivo fijado con el empleo de los menores recursos posibles. Pero el precepto analizado señala también que la atribución competencial se realizará con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta modificación normativa no hace otra cosa que limitar el concepto de autonomía que se reconoce a las EELL, acotándolo o restringiéndolo. Es, pues, dentro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y del límite de gasto que marca la LOEPSF que las EELL pueden desplegar su autonomía, con la posibilidad de intervenir en asuntos que afecten a su círculo de intereses y ejercitando las competencias atribuidas. De acuerdo con ello, puede decirse que el artículo 7 LRBRL sigue manteniendo la distinción entre competencias propias y competencias delegadas de las EELL. Las primeras solo podrán ser determinadas por ley y se ejercerán en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación, en su programación y ejecución, con las demás Administraciones Públicas. Las segundas se ejercerán en los términos previstos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, que establecerá técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. La tercera clase de competencias de las EELL son las distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, comúnmente denominadas “competencias impropias”, a saber, aquellas cuyo ejercicio requiere una habilitación legal específica, aunque solo podrán ser ejercidas por las EELL cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes el informe previo de la Administración competente por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y el informe de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. Así resulta también del artículo 25.5 LRBRL, referente a las competencias propias municipales, según el cual la ley determinará la competencia propia municipal de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma a otra Administración Pública. En cuanto al reconocimiento de la capacidad de autoorganización, los entes locales deben poder establecer, mediante sus propios reglamentos, la estructura orgánica y funcional más adecuada a sus necesidades singulares. No obstante, y a pesar de la previsión de la figura del reglamento orgánico municipal, tanto la LRBRL como las leyes autonómicas en materia de régimen local han configurado una estructura tan detallada que impide el desarrollo de modelos singulares de autoorganización sustancialmente diferentes.

Temari de proves selectives 2024-2025 23 Por otro lado, las leyes básicas de aplicación directa a los entes locales, como la LPAC, la LRJSP, la LCSP y el TREBEP, inciden de forma decisiva en esta vertiente de la autonomía local. Finalmente, en lo que se refiere al principio de suficiencia financiera, el artículo 142 de la CE establece que las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desarrollo de las funciones que la Ley atribuye a las corporaciones respectivas, y que se nutrirán, principalmente, de tributos propios y de la participación en los tributos del Estado y de las CCAA. Este principio de suficiencia financiera constituye la auténtica garantía para la existencia de una efectiva autonomía local. Así pues, estos dos principios, de autonomía y de suficiencia financiera, se complementan: no procederá la realización material del uno sin la del otro. No obstante, a pesar de su reconocimiento en el artículo 142 de la CE y en el artículo 9 de la CEAL, se observa aún, en la regulación de las haciendas locales, un alto grado de dependencia respecto al Estado. Bibliografía Ballesteros Fernández, Á. Manual de AL. El Consultor de los Ayuntamientos y los Juzgados, La Ley (5ª ed.), 2006. Cebrián Abellán, M. Todo AL: Régimen competencial, organizativo y de funcionamiento. El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer, Madrid, 2021. Abella Poblet, M. et al. Prontuario de la Ley de Bases de Régimen Local. LRBRL, consultas, doctrina y jurisprudencia. El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer, 2017. .

24 Temari de proves selectives 2024-2025 TEMA 2: EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO LOCAL. LA CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL. REGULACIÓN BÁSICA DEL ESTADO Y NORMATIVA DE LAS CCAA EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL. LA INCIDENCIA DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL SOBRE EL RÉGIMEN LOCAL. LA POTESTAD NORMATIVA DE LAS EELL: REGLAMENTOS Y ORDENANZAS. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. EL REGLAMENTO ORGÁNICO. LOS BANDOS

Temari de proves selectives 2024-2025 25 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Carta Europea de Autonomía Local - Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales - Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO LOCAL El ordenamiento jurídico está constituido por el conjunto de normas jurídicas vigentes derivado del sistema de fuentes. Con la expresión “fuentes del derecho” se hace referencia a los tipos normativos o a las categorías normativas que emanan de los órganos que determina la CE y mediante los cuales se formulan las normas jurídicas concretas. Dentro del ordenamiento jurídico, el ordenamiento jurídico administrativo es la parte del ordenamiento jurídico general que afecta o se refiere a la AP. A su vez, la AP se encuentra desglosada en tres niveles, a saber, AGE, Administración Autonómica y AL, dado que el Estado español es un Estado territorialmente descentralizado, lo que comporta que cada una de estas Administraciones se rija por un sistema de fuentes propio. Esto es así porque cada uno de estos entes públicos territoriales goza de autonomía reconocida constitucionalmente, lo que implica la capacidad de autonormarse, es decir, de dictar normas que regulen su organización y sus relaciones, bajo la condición de que estas normas sean dictadas en la esfera de sus competencias. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con el Estado o las CCAA, las EELL no gozan de potestad legislativa, ya que su potestad de autonormarse es de rango reglamentario, esto es, se plasma en forma de reglamentos y ordenanzas. Así se pronuncia el artículo 4.1.a) de la LRBRL, que establece que, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, provincias e islas las potestades reglamentarias y de autoorganización. No obstante, hay que tener en cuenta que es al legislador, estatal o autonómico, a quien compete determinar las competencias que corresponden a los entes locales a fin de que puedan dictar ordenanzas y reglamentos en estas materias, atendiendo siempre al principio de autonomía local, ya que la reserva de ley, si bien no se puede obviar, tampoco puede vaciar de contenido este principio.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=