Temari de proves selectives 2024-2025 101 En cuanto a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipio, su régimen electoral, tal como establece el artículo 199 de la LOREG, dependerá de la legislación de la CA que decida su creación, si bien se habrá de respetar el contenido del artículo 199. Finalmente, en los municipios con una población inferior a doscientos cincuenta habitantes y no sometidos a régimen de concejo abierto, los cinco concejales que les corresponden se eligen según el procedimiento regulado en el artículo 184 de la LOREG, que prevé que, una vez presentadas las correspondientes listas por cada partido, coalición, federación o agrupación, con un máximo de cinco nombres, los electores podrán votar un máximo de cuatro de entre los incluidos en las mismas, y resultarán escogidos los cinco candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Los posibles empates se resuelven mediante sorteo. En caso de muerte, incapacidad o renuncia, la vacante será atribuida al candidato siguiente que haya obtenido más votos CAUSAS DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Según el artículo 23 de la CE: “1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Tienen también el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que las leyes señalen.” Este derecho garantizado constitucionalmente no solo implica el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, sino también que los que hayan accedido a ellos se mantengan sin perturbaciones ilegítimas y puedan desarrollarlos de acuerdo con la ley. Es lo que se denomina ius in officium o garantía efectiva del derecho de sufragio pasivo, que no acaba con la elección del representante, sino que acompaña al cargo representativo a lo largo de su vigencia en el ejercicio de los derechos que le son inherentes. Así, el elegido no podrá ser desposeído del cargo, ni de forma directa, mediante la destitución (ya que la representación que ostenta deriva directamente del pueblo y no del partido político), ni de forma indirecta, mediante la introducción de restricciones que vacíen ilegítimamente de contenido el derecho adquirido. Hay que señalar, además, que el ius in officium es un derecho susceptible de amparo ante el TC y del procedimiento especial que, para la protección de los derechos fundamentales de la persona, regulan los artículos 114 y ss. de la LJCA. Para determinar qué personas son titulares de este derecho, habrá que recurrir a los artículos 6, 7, 177 y 178 de la LOREG, de manera que son elegibles todas las personas mayores de edad que tengan la cualidad de elector y no se encuentren, el día de la presentación de su candidatura —o en algún momento posterior a la misma hasta la celebración de las elecciones—, afectadas por ninguna de las causas de inelegibilidad previstas por los artículos 6 y 177, ni en ninguna de las causas de incompatibilidad enumeradas en el artículo 178, cuando sean españoles o, sin serlo, residan en España y reúnan los siguientes requisitos: • Tener la condición de ciudadanos de la Unión Europea, según el segundo párrafo del artículo 8.1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien ser nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.
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