Temari de proves selectives 2024-2025 103 Igualmente, durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas, en todo o en parte, en el ámbito territorial de su jurisdicción: • Quien ejerza la función de mayor nivel de cada ministerio en las diferentes demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal. • Los presidentes, directores y cargos asimilados de entidades autónomas de competencia territorial limitada, así como los delegados del Gobierno en las mismas. • Los delegados territoriales de RTVE y los directores de las entidades de radiotelevisión dependientes de las CCAA. • Los presidentes y los directores de los órganos periféricos de las entidades gestoras de la Seguridad Social. • Los secretarios generales de las delegaciones del Gobierno y los secretarios generales de las subdelegaciones del Gobierno. • Los delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. A estas causas hay que añadir la que prevé el artículo 177.2 de la LOREG, que considera inelegibles, para el cargo de alcalde o de concejal, a los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente corporación local contra los cuales se hubiese expedido mandamiento de apremio por resolución judicial. En cuanto a las causas de incompatibilidad, el artículo 178 de la LOREG contempla las siguientes: • Los abogados y procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la corporación, con excepción de las acciones judiciales promovidas ante el orden contencioso-administrativo por miembros electos de la corporación que hubiesen votado en contra de los actos objeto de impugnación. • Los directores de servicio, funcionarios o el resto de personal en activo del respectivo ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de este. • Los directores generales o asimilados de las cajas de ahorros provinciales y locales que actúen en el término municipal. • Los contratistas o subcontratistas de contratos cuya financiación total o parcial vaya a cargo de la corporación municipal o de establecimientos dependientes de esta. • Los concejales electos en candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme y los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución firme. No obstante, hay que señalar que las causas de incompatibilidad permiten al afectado optar entre una u otra situación, es decir, bien por la renuncia al cargo de concejal, bien por el abandono de la situación que genera la incompatibilidad. Además, se distinguen de las causas de inelegibilidad en que, mientras que estas últimas son previas al acceso a la condición de concejal e impiden el acceso al cargo, o, mejor dicho, impiden la posibilidad de presentarse a la elección, las causas de incompatibilidad son posteriores a la adquisición de esta condición.
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