Temari de proves selectives 2024-2025 107 La duración del mandato de los consejeros es de cuatro años, y el cargo es incompatible con los de presidente de las Islas Baleares, presidente del Parlamento, miembro del Gobierno y senador de la CA. Cada uno de los consejos insulares debe constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde que hayan tenido lugar las elecciones. Según la disposición transitoria séptima del Estatuto, mientras no se apruebe la ley del Parlamento que regule la elección de los miembros de los Consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, los consejeros que deban formar parte de cada uno de ellos se elegirán coincidiendo con la elección de los miembros del Parlamento de las Islas Baleares, pero de forma independiente, aplicando los preceptos de la vigente ley electoral de la Comunidad Autónoma, con las especificidades que, respetando el régimen electoral general, se expresan a continuación: • Las circunscripciones electorales son las de Mallorca, Menorca e Ibiza. • Son electores, en cada isla y respecto del consejo insular correspondiente, todos los ciudadanos españoles mayores de edad que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de ciudadanos de la Comunidad Autónoma con motivo de tener vecindad en cualquiera de los municipios de las respectivas islas. • Para el ejercicio del derecho de sufragio, es indispensable la inclusión en el censo electoral único vigente, referido al territorio de las Islas Baleares, en relación con cada una de las islas respectivas. • Son elegibles, en la correspondiente circunscripción, todos los ciudadanos que, teniendo la condición de electores en la respectiva isla, no se encuentren afectados por alguna de las causas de inelegibilidad previstas en las disposiciones comunes de la LOREG. • Son inelegibles los incluidos en los supuestos a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma y los senadores elegidos en representación de la Comunidad Autónoma. • La aceptación, por parte de un consejero electo, de un cargo, una función o una situación constitutivos de causa de incompatibilidad ocasionará el cese en su condición de consejero insular. • Las elecciones a los Consejos de Mallorca, Menorca e Ibiza se llevan a cabo con la intervención, como administración electoral, de la Junta Electoral de las Islas Baleares. • La convocatoria de elecciones a los Consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza se hará por decreto del presidente de la Comunidad Autónoma, con solicitud previa hecha por los Consejos respectivos mediante acuerdo plenario. El decreto de convocatoria se habrá de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. • El Consejo Insular de Mallorca estará integrado por treinta y tres consejeros, y los de Menorca e Ibiza, por trece. • A efectos de atribución de escaños, no se tendrán en cuenta las candidaturas que no hayan obtenido al menos el 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. La atribución de los escaños a las candidaturas se realizará conforme al artículo 163.1 de la LOREG. Según el artículo 66, el presidente es elegido por el pleno de entre sus miembros. El candidato propuesto presentará al pleno su programa de gobierno y solicitará su confianza, cuyo otorgamiento requiere mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda. El mismo cuórum se requerirá en las sucesivas propuestas de presidente que se puedan presentar.
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