Temari de proves selectives 2024-2025 108 LA MOCIÓN DE CENSURA EN EL ÁMBITO LOCAL Según el artículo 197 de la LOREG, el alcalde puede ser destituido mediante una moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se rigen por las siguientes normas: • La moción de censura debe proponerla, como mínimo, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, e incluirá un candidato a la alcaldía, que puede ser cualquier concejal, cuya aceptación expresa constará en el escrito de proposición de la moción. • En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias. • Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato (hay que tener en cuenta que este párrafo ha sido declarado inconstitucional por la STC 151/2017, con el alcance establecido en su FJ 8). • El escrito también debe incluir las firmas, validadas por un notario o por el secretario general de la corporación, y debe presentarlo ante este cualquiera de los que lo firman. El secretario general ha de comprobar que la moción de censura reúne los requisitos exigidos y extender en el mismo acto la diligencia acreditativa correspondiente. • Diligenciado el documento de esta manera, lo presentará en el registro general de la corporación cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el pleno convocado de manera automática a las doce horas del décimo día hábil siguiente al del registro. El secretario de la corporación ha de remitir una notificación indicativa de esta circunstancia a todos los miembros de la corporación en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el registro, a efectos de asistencia a la sesión. La notificación ha de especificar la fecha y la hora de la misma. • El pleno está presidido por una mesa de edad integrada por los concejales de más y menos edad de los presentes, excluidos el alcalde y el candidato a la alcaldía, y actúa como secretario el que lo sea de la corporación. • La mesa se limita a leer la moción de censura, conceder la palabra, durante un tiempo breve, si están presentes, al candidato a la alcaldía, al alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura. • El candidato incluido en la moción de censura queda proclamado alcalde si la moción prospera con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que componen legalmente la corporación. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A tal efecto, no se toman en consideración las mociones que no hayan sido tramitadas por el hecho de no reunir los requisitos que prevé la letra b) del apartado 1 del artículo 197. Hay que poner de relieve que la dimisión sobrevenida del alcalde no suspende la tramitación y la votación de la moción de censura. Finalmente, en los municipios en que se aplique el régimen de concejo abierto, la moción de censura se regula por las normas anteriores, con las especialidades siguientes:
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=