Temari de proves selectives 2024-2025 109 • Las referencias a los concejales, a efectos de firma, presentación y votación de la moción de censura, y también de la constitución de la mesa de edad, se entienden efectuadas a los electores incluidos en el censo electoral del municipio vigente en la fecha de presentación de la moción de censura. • Puede ser candidato cualquier elector residente en el municipio con derecho de sufragio pasivo. • Las referencias al pleno se entienden efectuadas a la asamblea vecinal. • La notificación que haga el secretario a los concejales del día y la hora de la sesión plenaria se sustituye por un anuncio a los vecinos de esta circunstancia, efectuado tal como se suele hacer localmente para las convocatorias de la asamblea vecinal. • La mesa de edad solo ha de conceder la palabra al candidato a la alcaldía y al alcalde. El alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la sesión. En especial, no son aplicables a la moción de censura las causas de abstención y recusación que prevé la legislación de procedimiento administrativo. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA La regula el artículo 197 bis de la LOREG, que prevé que el alcalde puede plantear al pleno una cuestión de confianza vinculada a la aprobación o a la modificación de cualquiera de los siguientes asuntos: • Los presupuestos anuales. • El reglamento orgánico. • Las ordenanzas fiscales. • La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados ha de figurar expresamente en el orden del día del pleno, y, para la adopción de estos acuerdos, se requiere el cuórum de votación que exige la LRBRL para cada uno de ellos. Para la presentación de la cuestión de confianza es requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el pleno y no haya obtenido la mayoría necesaria para la aprobación. En caso de que la cuestión de confianza no obtenga el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el alcalde cesa automáticamente y queda en funciones hasta la toma de posesión de quien haya de sucederlo en el cargo. La elección del nuevo alcalde se ha de hacer en una sesión plenaria, que se convoca automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vincule la cuestión de confianza, y se rige por las reglas que contiene el artículo 196, con las especialidades siguientes:
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