Temari de proves selectives 2024-2025 113 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales - Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional - Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL Con el objetivo de asegurar la sumisión de la Administración Pública al Derecho y hacer efectivo así el principio de legalidad consagrado en el artículo 9 CE, el ordenamiento jurídico español se ha dotado de una serie de técnicas que garantizan la posición jurídica de los ciudadanos ante la Administración. El procedimiento administrativo es la primera de estas garantías, ya que constituye el camino o el marco dentro del cual ha de transcurrir la actividad administrativa para que pueda ser calificada de legítima. Un segundo círculo de estas garantías es el formado por el sistema de recursos administrativos contra los actos emanados de la Administración Pública, y cierra este conjunto el recurso a la jurisdicción a la que corresponde asegurar la legalidad de la actividad administrativa. La sumisión de la actividad administrativa a un determinado procedimiento constituye, en el ordenamiento jurídico español, una exigencia constitucional. El artículo 105.c) CE exige que sea una norma con rango de ley la que regule el procedimiento con que se han de producir los actos administrativos, con la garantía, cuando sea procedente, del trámite de audiencia al interesado. El procedimiento a que se refiere el precepto constitucional es el camino por el que se han de producir todos los actos administrativos, y así queda recogido en la LPAC. Según el artículo 34 LPAC, es condición de validez del acto administrativo el que sea producido por el órgano competente y se ajuste a los requisitos y al procedimiento establecidos. Además, la LPAC regula de manera general, para todas las administraciones, un procedimiento administrativo, mientras que la normativa de régimen local contiene, de forma específica, la regulación de diversos procedimientos, como la aprobación de ordenanzas y reglamentos, el establecimiento de servicios públicos locales, el ejercicio de la iniciativa pública local en la actividad económica, el de la concesión de licencias, etc. También dentro de la normativa de régimen local, tanto básica como estatal, encontramos la regulación sobre la producción de actos y acuerdos de los órganos colegiados de los entes locales, a la que la legislación dedica un buen número de preceptos.
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