Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 115 a) Clases de sesiones El artículo 46 de la LRBRL dispone: “Los órganos colegiados de las EELL funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.” Así, por su periodicidad, las sesiones del pleno pueden ser: • Sesiones ordinarias Son las sesiones que tienen lugar con una periodicidad preestablecida, por acuerdo de pleno en la sesión que, con esta finalidad, ha de convocar el alcalde dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la nueva corporación (art. 78 ROF). El artículo 46.2 LRBRL establece que el pleno celebra sesión ordinaria, en los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones provinciales, como mínimo una vez al mes; en los de 5.001 a 20.000, una vez cada dos meses, y en los de menos de 5.000 habitantes, por lo menos una vez cada tres meses. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión han de transcurrir, al menos, dos días hábiles, contados a partir de la notificación de la convocatoria. • Sesiones extraordinarias Tienen lugar cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. Formulada la petición de sesión extraordinaria, de acuerdo con el artículo 46.2, su celebración no se podrá demorar más de quince días hábiles desde que fuese solicitada. Si el presidente no convoca el pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, el pleno quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de este plazo, a las doce horas, y será notificado por el secretario de la corporación a todos los miembros de la misma el día hábil siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del presidente o de quien legalmente haya de sustituirlo, el pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el cuórum requerido, un tercio del número legal de miembros, sin que sea inferior a tres. En este caso, será presidido por el miembro de la corporación de mayor edad de entre los presentes. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión han de transcurrir, al menos, dos días hábiles, contados a partir de la notificación de la convocatoria. • Sesión extraordinaria urgente Es una modalidad de las extraordinarias caracterizada por que no es necesario que la convocatoria circule con dos días de antelación. Como excepción al régimen general de la potestad del presidente para convocar, en este supuesto solo se exige que la convocatoria sea ratificada por el pleno, como primer punto del orden del día, por mayoría simple, de manera que, si el pleno vota la no celebración de la sesión, deberá levantarse esta sin entrar en el estudio de los asuntos. b) Convocatoria Corresponde al alcalde-presidente convocar, de forma motivada, todas las sesiones plenarias, tanto ordinarias como extraordinarias. Esta competencia es indelegable (art. 21.1 LRBRL). La convocatoria se ha de acompañar con el orden del día de los asuntos a tratar, con el suficiente detalle, y con los borradores de las actas de las sesiones anteriores, que deben ser aprobadas en la sesión.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=