Temari de proves selectives 2024-2025 118 Con la finalidad de evitar la duplicidad de convocatorias, si, en primera convocatoria, no hubiese el cuórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora al segundo día siguiente, y si en esta tampoco se pudiera alcanzar cuórum, quedará sin efecto la convocatoria. f) Desarrollo de la sesión f.1) Publicidad (art. 70.1 LRBRL) En principio, las sesiones del pleno serán públicas, pero la LRBRL permite que sean secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 CE, aunque se exige que se acuerde por mayoría absoluta. f.2) Policía de las sesiones (art. 95 ROF) La dirección de las sesiones corresponde al alcalde o presidente de la corporación, que podrá expulsar al asistente que, por cualquier causa, impida su normal desarrollo. Igualmente puede llamar al orden a cualquier miembro de la corporación, y, después de tres llamadas al orden en la misma sesión, puede ordenarle que abandone el local donde se esté realizando. f.3) Aprobación del acta de la sesión anterior (art. 91 ROF) Las sesiones han de comenzar preguntando el presidente si algún miembro de la corporación ha de formular alguna observación al acta de la sesión del día anterior, que se habrá distribuido con la convocatoria. Si no hay observaciones, se considerará aprobada. En caso contrario, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan, sin que en ningún caso pueda modificarse el fondo de los acuerdos (art. 91.1 ROF), sino solo la enmienda de meros errores materiales o de hecho. f.4) Comunicación de las últimas resoluciones (art. 42 ROF) En cada sesión ordinaria del pleno, el alcalde dará cuenta, de forma resumida, de las resoluciones que haya adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria, para que los concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a efectos de control y fiscalización de los órganos de gobierno. f.5) Orden y exposición de los asuntos a tratar (arts. 91-93 ROF) Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que se hayan relacionado en el orden del día. No obstante, el presidente puede alterar el orden de temas o retirar un asunto cuando su aprobación exija una mayoría especial y no pueda obtenerse en el orden inicialmente previsto. Durante el desarrollo de la sesión, se debe garantizar el derecho de los miembros de la corporación a plantear individualmente votos particulares a los dictámenes de las comisiones informativas o a formular enmiendas, interpelaciones o preguntas. f.6) Ruegos y preguntas En los plenos ordinarios, la parte dedicada al control de los otros órganos de la corporación habrá de presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, y deberá garantizar de forma efectiva su funcionamiento y, si procede, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones. Por otra parte, el artículo 228.2 ROF permite que, una vez acabada la sesión del pleno, el alcalde establezca un turno de ruegos y preguntas para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
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