Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 119 g) Adopción de acuerdos (arts. 46.2.d LRBRL, 98.d TRRL y 98 y ss. ROF) La votación es el medio utilizado por las EELL para la adopción del acuerdo sobre el asunto que se somete a debate, y consiste en determinar, con las peculiaridades debidas, las sumas de las decisiones individuales de aquellos que tomen parte en la misma. Finalizado el debate de cada asunto, se procede a su votación. El artículo 46.2.d LRBRL prevé que la adopción de acuerdos se produzca mediante votación ordinaria, salvo que el mismo pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El sistema normal de votación será la votación ordinaria; la votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal y será aprobada por mayoría simple del pleno, mientras que la votación secreta únicamente está prevista para la elección o destitución de personas (art. 102 ROF). El presidente, antes de comenzar la votación, ha de plantear de forma clara y concisa sus términos y la forma de emitir el voto, ya que, una vez iniciada, no puede interrumpirse. El voto de los concejales es personal e indelegable. La ausencia de uno o más concejales o diputados una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención. En caso de que la votación resulte en empate, se efectuará una nueva votación, y, si persiste, decidirá el voto de calidad del presidente. g.1) Cuórum necesario para la adopción de acuerdos Según el artículo 47 LRBRL, los acuerdos, por regla general, se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes. Hay mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Por otro lado, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para la adopción de acuerdos, entre otros, relativos a las siguientes materias: • Creación o supresión de municipios y alteración de los términos municipales. • Creación, modificación y supresión de entidades de ámbito inferior al municipio. • Aprobación de la delimitación del término municipal. • Aprobación y modificación del reglamento orgánico. • Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto. • Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio o aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. Ya desde el año 2003 (modificación del art. 47.2 y 3 LRBRL por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local), solo se puede hablar de mayoría simple y mayoría absoluta, y quedan implícitamente derogadas todas las previsiones sobre acuerdos que han de ser adoptados por mayoría cualificada contenidos en leyes autonómicas de régimen local, en el ROF y en los reglamentos orgánicos municipales de cada corporación.

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