Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 120 Las juntas de gobierno Igual que el pleno, la junta de gobierno local está expresamente excluida de la aplicación de las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la disposición adicional vigesimoprimera de la LRJSP. El artículo 46.1 de la LRBRL prevé, para las juntas de gobierno, un funcionamiento en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. A diferencia de lo que prevé el artículo 70.1 LRBRL para el pleno, para las sesiones de las juntas de gobierno local se establece la no publicidad, lo que no excluye la obligatoriedad de notificar y publicar los acuerdos adoptados, cuando proceda (art. 70.2 de la LRBRL), y de comunicar los mismos a las Administraciones estatal y autonómica. Según el artículo 113 del ROF, las sesiones de la junta de gobierno local se ajustarán a lo que dispongan la legislación básica, la legislación autonómica, el reglamento orgánico de la corporación y, en su defecto, a las prescripciones previstas para el funcionamiento del pleno, con las siguientes especificidades: • Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes, en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá declararse la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros. • Para la válida constitución de la junta de gobierno local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiese cuórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, y bastará con la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres. • En cualquier caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la corporación, o de quien legalmente los sustituya. • El alcalde o presidente dirige y ordena los debates. • En los casos en que la junta de gobierno ejerza competencias delegadas por el pleno, será preceptivo el informe previo de la comisión informativa correspondiente. Comisiones informativas Según el artículo 134 del ROF, las comisiones informativas se reúnen en sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el pleno en el momento de constituirlas, en los días y las horas que establezca el presidente de la corporación. También se pueden convocar sesiones extraordinarias cuando lo solicite la cuarta parte, por lo menos, de los miembros de la comisión. El artículo 227.2 del ROF prevé que las sesiones de las comisiones informativas no son públicas. En todo caso, al tratarse de un precepto de carácter no básico, dependerá de lo que disponga la legislación autonómica y, en su defecto, de lo que haya establecido el pleno en su reglamento orgánico o por acuerdo.

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