Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 121 Comisión especial de cuentas La comisión especial de cuentas es un órgano de obligada existencia en las EELL, cuya misión es el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el pleno de la corporación. Las cuentas anuales deben someterse, antes del 1 de junio, a informe de la comisión especial de cuentas, que está integrada por miembros de los distintos grupos políticos de la corporación. Por su parte, la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las EELL corresponde al Tribunal de Cuentas. RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN En los municipios de gran población incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la LRBRL, prevalecen las disposiciones contenidas en este sobre otras normas de igual o inferior rango que se opongan, lo contradigan o resulten incompatibles. Peculiaridades del pleno • En la adopción de acuerdos, únicamente se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno para la adopción de acuerdos que se refieran a la aprobación de los reglamentos orgánicos, la delimitación y la alteración del término municipal, la participación en organizaciones supramunicipales o la transferencia de funciones a otras Administraciones Públicas. El resto de acuerdos se aprueban por mayoría simple. • El pleno, formado por el alcalde y los concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. • El pleno será convocado y presidido por el alcalde, excepto en los supuestos previstos en la ley y en la legislación electoral general. Corresponde también al alcalde decidir los empates con voto de calidad. • El alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del pleno —cuando lo estime oportuno— en uno de los concejales. • El pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal. • En todo caso, el pleno contará con un secretario general y dispondrá de comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el pleno. • Corresponderán al secretario general del pleno, que lo será también de las comisiones, las siguientes funciones: º La redacción y custodia, la supervisión y la autorización de las actas, con el visto bueno del presidente del pleno. º La expedición, con el visto bueno del presidente del pleno, de las certificaciones de los actos y acuer-

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