Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 124 El artículo 109 del ROF desarrolla el contenido material y formal de las actas de los acuerdos de órganos colegiados de las corporaciones locales: • Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y del local en que tiene lugar. • Día, mes y año. • Hora de inicio. • Nombre y apellidos del presidente, de los miembros de la corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa. • Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria. • Asistencia del secretario, o de quien legalmente lo sustituya, y presencia del funcionario responsable de la intervención, cuando concurra. • Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas. • Votaciones que se verifiquen y, en el caso de las nominales, el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, el de votos negativos y el de abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo soliciten los interesados. • Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten. • Hora en que el presidente levante la sesión. De no celebrar sesión por falta de asistentes, o por otro motivo, el secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en que consigne la causa y los nombres de los concurrentes y de los que hubiesen excusado su asistencia (art. 110 ROF). En la sesión siguiente, en el primer punto del orden del día, si procede, el acta será aprobada, y se transcribirá en el libro de actas con las firmas del presidente y del secretario (art. 203 ROF). Dicha regulación, contenida en el ROF, ha quedado superada por su antigüedad, y se mantendrá vigente únicamente en aquello que no se contradiga con lo dispuesto en el RFHN, por el que se regula la función de fe pública del secretario/a de la corporación, cuya principal manifestación, como hemos dicho, es el levantamiento de acta de las sesiones de órganos colegiados. A tal efecto, el artículo 3.2.d) RFHN establece: “El acta se transcribirá por el Secretario en el Libro de Actas, cualquiera que sea su soporte o formato, en papel o electrónico, autorizada con la firma del Secretario y del visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación. No obstante, en el supuesto de que el soporte sea electrónico, será preciso que se redacte en todo caso por el Secretario de la Corporación extracto en papel comprensivo de los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación del carácter ordinario o extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran excusado; así como el contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas, con expresión del sentido del voto de los miembros presentes. e) Transcribir en el Libro de Resoluciones cualquiera que sea su soporte, las dictadas por la Presidencia, por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma, así como las de cualesquiera otros órganos con competencias resolutivas. Dicha transcripción constituirá exclusivamente garantía de la autenticidad e integridad de las mismas.”

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