Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 125 REGISTRO DE DOCUMENTOS De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 ROF, “en todas las EELL habrá un Registro general para que conste con claridad la entrada de los documentos que se reciban y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente”. Es importante destacar que dicha regulación, y la que le sigue en el ROF, se mantiene vigente pese a que ha dejado de tener sentido en el ámbito de las relaciones con la Administración a través de medios electrónicos (a la que, como mínimo, están obligados los sujetos enumerados en el art. 13 LPAC) y de la obligación de realizar registros electrónicos a la que están sujetas todas las Administraciones Públicas. Así pues, lo que se explica a continuación deberá contextualizarse en el régimen de la administración electrónica al que están sujetas todas las AAPP (LPAC y RAFME). • En el registro de entrada, los escritos podrán presentarse acompañados del documento en que se fundamente el derecho del interesado. El presentador tiene derecho a obtener copia sellada de los documentos que presente. • En el registro de salida, se anotarán todos los oficios, notificaciones, órdenes, comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanen de las corporaciones, las autoridades o los funcionarios. En cada asiento que se practique, deberá haber un número, fecha de entrada y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, órgano administrativo a que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. Hay que hacer notar que, hoy en día, el registro general de las EELL está informatizado, de modo que la información del registro de entrada y del registro de salida se encuentra estandarizada, lo que agiliza enormemente su gestión. El registro general permanecerá abierto al público todos los días hábiles durante las horas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común. La existencia de un registro general se entenderá sin perjuicio de la organización desconcentrada de las EELL, por lo que podrán existir tantos registros parciales o especiales como se estimen convenientes. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen. El registro general estará establecido de modo que garantice la constancia de la entrada y salida de todos los documentos que tengan como destinatario o expida la entidad local, bien entendido que los libros o soporte documental del registro no podrán salir bajo ningún pretexto del edificio de la corporación, ni aun a requerimiento de autoridades de cualquier orden. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados o mediante la expedición de certificaciones o testimonios. El encargado del registro, una vez efectuada la inscripción, hará la clasificación de los documentos ingresados y procederá a distribuirlos entre las distintas oficinas, donde se anotarán en el registro parcial y se unirán a sus antecedentes, si los hubiere, o se abrirá o iniciará expediente, en su caso, dándole la pertinente tramitación. Para la salida de documentos, cada sección o negociado enviará los que hayan de expedirse al registro, que los cursará devolviendo a la dependencia de origen las minutas correspondientes después de estampar en ellas el sello en que conste la fecha de salida y número de asiento. Los documentos originales solo podrán salir de las oficinas por alguna de estas causas:

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