Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 126 • Cuando lo soliciten, mediante escrito, quienes los hubieren presentado, una vez que hayan surtido los efectos oportunos. • Cuando hayan de enviarse a un organismo público en cumplimiento de trámites reglamentarios o para que recaiga resolución definitiva. • Cuando sean reclamados por los tribunales de justicia. Efectos del registro • Eficacia autenticadora de la fecha de presentación y de salida de la oficina administrativa. • Eficacia determinante de la iniciación del procedimiento. REGISTRO ELECTRÓNICO La LPAC, en su artículo 41, establece que las comunicaciones entre el ciudadano y la Administración se efectuarán mediante el uso preferente de medios telemáticos. Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta la regulación contenida en el RAFME. El artículo 16 LPAC establece la obligación de las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculada o dependiente de estos. También se podrá anotar en el mismo la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Asimismo, los organismos públicos podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el registro electrónico general de la Administración de la que dependen (art. 16 LPAC). De la misma forma, el artículo 17 LPAC incorpora la obligación, para cada Administración Pública, de mantener un archivo electrónico único con los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar su autenticidad, integridad y conservación. Se asegurará, en todo caso, la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Los medios de soporte en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad, con arreglo a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

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