Temari de proves selectives 2024-2025 129 NORMAS A UTILIZAR - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales - Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional SINGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS EELL Refiriéndose a la LRBRL, el artículo 146 del ROF dispone: “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el procedimiento administrativo de las EELL se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común. Segundo. Por la legislación sobre procedimiento administrativo de las EELL que dicten las CCAA respectivas. Tercero. En defecto de lo anterior y de acuerdo con el artículo 149.3 de la CE, por la legislación estatal sobre procedimiento administrativo de las EELL que no tenga carácter básico o común. Cuarto. Por los Reglamentos sobre procedimiento administrativo que aprueben las EELL, en atención a la organización peculiar que hayan adoptado.” La referencia de este artículo al artículo 5 de la LRBRL ha de entenderse suprimida por razón de la STC que lo declaró inconstitucional en su totalidad. No obstante, el orden de prelación que establecía este artículo respecto al procedimiento administrativo de las EELL se puede mantener en el fondo, no en la forma, ya que coincide con lo previsto en el artículo 149.1.18 CE, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre procedimiento administrativo, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las CCAA. En el ordenamiento jurídico vigente, la regulación del procedimiento administrativo común la contiene la LPAC, aplicable a las EELL en virtud de su artículo 2.1.c) y también a las entidades públicas que dependan de ellas (art. 2.2). Por tanto, los entes locales han de ajustar formalmente su actividad jurídica, en primer lugar, a la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común y a la autonómica que la complemente, sin perjuicio de las particularidades que establece la LRBRL en relación con determinados aspectos de esta actuación. La LRBRL contiene normas procedimentales, como las relativas a la formación de la voluntad de los órganos colegiados (arts. 46 a 62), las referentes a impugnación de actos y acuerdos (arts. 63 a 68) y las que regulan los conflictos de competencia (arts. 23, 33 y 50). Sin embargo, con carácter general, no recoge normas sobre el procedimiento administrativo, y, si las recoge, se remite a lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo común.
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