Temari de proves selectives 2024-2025 130 El resto de instituciones procedimentales será directamente aplicable, con carácter preferente, al ROF (arts. 146 y ss.) y a las normas procedimentales dictadas por la Comunidad Autónoma. Principios del procedimiento administrativo local Conforme al artículo 147 del ROF, “(l)a tramitación administrativa deberá desarrollarse por procedimientos de economía, eficacia y coordinación que estimulen el diligente funcionamiento de la organización de las EELL”. Con esta finalidad, el apartado 2 del mismo artículo establece: “Siempre que sea posible se mecanizarán o informatizarán los trabajos burocráticos y se evitará el entorpecimiento o demora en la tramitación de expedientes a pretexto de diligencias y proveídos de mera impulsión, reduciéndolos a los estrictamente indispensables.” Esta voluntad habrá de adaptarse a la LPAC, que exige, en su artículo 16, que los registros administrativos sean registros electrónicos generales que actúen como portal de acceso a los registros electrónicos de los organismos públicos vinculados o dependientes de ellos, interoperables e interconectados con el registro general. A continuación, el artículo 148 ROF establece que los entes locales han de velar por la custodia, ordenación, clasificación y catalogación de los documentos y expedientes —obligación que se impone a la corporación local en general y no a su secretario en particular. Al secretario/a de la corporación solo le incumben expresamente, por razón de relación con la función de fe pública, las obligaciones de custodia, desde el momento de la convocatoria, de la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y su puesta a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarlos (art. 3 RFHN). Fases del procedimiento Igual que en el procedimiento administrativo general, se pueden distinguir diversas fases: • Iniciación, de oficio o a instancia de parte (art. 165 ROF). • Instrucción o desarrollo. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. Serán actos de instrucción (arts. 168 y 169 ROF): º Las alegaciones, que podrá efectuar cualquier persona que invoque un interés legítimo antes del trámite de audiencia. º Los informes. De acuerdo con los artículos 172 y ss. del ROF, en los expedientes informará el jefe de la dependencia a la que corresponda tramitarlos, y expondrá los antecedentes y las disposiciones legales y reglamentarias en que base su criterio. En este contexto, hay que señalar que el RFHN, en su artículo 3º, establece que será necesario el informe previo del secretario y del interventor o de quien legalmente los sustituya para la adopción de los siguientes acuerdos: Artículo 3.3: “La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:
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