Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 132 º El trámite de información pública, por regla general, será facultativo, salvo disposición expresa en contra. º La prueba y el trámite de audiencia se rigen por la normativa básica estatal. • Terminación o conclusión. El procedimiento administrativo finalizará por las mismas causas y en las mismas formas que el procedimiento administrativo común o general: por resolución expresa, por silencio administrativo, por terminación convencional, por desistimiento o renuncia del interesado o por caducidad del procedimiento. El artículo 176 del ROF afirma: “Iniciado un expediente, las EELL están obligadas a resolverlo expresamente. No obstante lo anterior, se aplicará la legislación sobre procedimiento administrativo común por lo que se refiere al silencio administrativo.” Para la efectividad del acto, el régimen de notificación y publicación de los acuerdos se somete a las reglas básicas introducidas por la LPAC, mientras que el ROF atribuye al alcalde o presidente de la corporación la competencia para mandar publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos. LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS Y EL EJERCICIO DE ACCIONES Impugnación de actos y acuerdos El derecho positivo otorga a los ciudadanos un conjunto de medios para reaccionar contra la actividad ilegal de las EELL y para exigir indemnización por la lesión que ocasionen en los derechos o intereses de quienes no están obligados a soportar dicha lesión. Este conjunto de medios abarca el régimen de recursos, la responsabilidad administrativa, el ejercicio de acciones y las cuestiones de competencia. La LRBRL contempla separadamente tres grupos de actos y acuerdos dictados por órganos de las EELL susceptibles de ser impugnados: 1. Por infracciones genéricas del ordenamiento jurídico. 2. Por extralimitaciones competenciales. 3. Por atentar gravemente al interés general de España. 1. Por infracciones genéricas del ordenamiento jurídico El artículo 65 LRBRL establece: “Cuando la Administración del Estado o de las CCAA considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes.” De dicho tenor literal, cabe decir que la impugnación deberá fundarse siempre en un motivo de legalidad, no de oportunidad.

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