Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 133 La impugnación, por parte de las Administraciones del Estado o de la Comunidad Autónoma, tiene como presupuesto la preceptiva información de las EELL. Así, según lo previsto en el artículo 56 LRBRL, las EELL deberán mantener informadas de su actividad a las dos instancias administrativas: Estado y Comunidad Autónoma. El responsable del cumplimiento del deber de información es el secretario o secretaria de la corporación. Este deber no es causa de la suspensión de la eficacia del acto o acuerdo, pues los actos de las EELL son inmediatamente ejecutivos, salvo en los casos en que se establezca legalmente lo contrario. El plazo de remisión de los actos y acuerdos es de seis días, contados desde su adopción. Recibido el acto o acuerdo local, la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrá solicitar ampliación de información, que deberá ser remitida por las EELL en el plazo máximo de veinte días hábiles. Conocido el acuerdo supuestamente contrario a derecho por la AGE o la Administración de la CA, el requerimiento no solo deberá motivar la antijuricidad del acto local, sino también la normativa que se estime vulnerada, cuyo interés público corresponde tutelar a la Administración autora de aquel, pues, en otro caso, esta no estaría legitimada ni para requerir ni para iniciar posteriormente el proceso en la sede jurisdiccional. Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción del acuerdo, la Administración requirente ya no podrá utilizar el medio jurídico del requerimiento, sino que deberá impugnar directamente el acto ante la administración de justicia por el procedimiento y plazo ordinarios. Otro supuesto se da cuando la propia corporación requerida autora del acto o acuerdo reconsidera el asunto tras el requerimiento y acuerda su anulación como si de un recurso administrativo se tratara. Según la teoría general del régimen jurídico, los actos administrativos pueden ser anulados en vía de recurso administrativo e, incluso, respecto de los actos nulos, en vía de revisión de oficio, cumpliendo los requisitos de los artículos 106 y ss. LPAC. Ahora, además, estamos ante un supuesto excepcional de anulación por vía del previo requerimiento, en el que ni siquiera cabe el trámite de audiencia a los posibles interesados, dado el corto plazo con que cuenta el ente local para anular el acto. Finalmente, en caso de que la entidad local no atienda al requerimiento formulado, el Estado o la Comunidad Autónoma puede impugnar el acto en vía jurisdiccional contenciosa-administrativa. La impugnación deberá interponerse en los dos meses siguientes al día en que venza el plazo señalado en el requerimiento dirigido a la entidad local o al de la recepción de la comunicación de la misma, rechazando el requerimiento. 2. Por extralimitaciones competenciales Cuando se trate de una extralimitación competencial, la Administración estatal o autonómica puede igualmente acudir a la jurisdicción contenciosa-administrativa directamente sin requerimiento administrativo previo, según prevé el artículo 66 LRBRL: “Los actos o acuerdos de las EELL que menoscaben competencias del Estado o de las CCAA, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas Entidades, podrán ser impugnados por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo anterior.” Los actos podrán ser impugnados directamente, sin necesidad de previo requerimiento ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, por la AGE o la Administración de la correspondiente CA.

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