Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 134 La impugnación deberá precisar la lesión o, en su caso, extralimitación competencial que la motiva y las normas legales vulneradas en que se funda. En el caso de que, además, contuviera petición expresa de suspensión del acto o acuerdo impugnado, razonada en la integridad y efectividad del interés general o comunitario afectado, el tribunal, si la estima fundada, acordará dicha suspensión en el primer trámite subsiguiente a la presentación de la impugnación. No obstante, a instancia de la entidad local y oyendo a la Administración demandante, podrá alzar en cualquier momento, en todo o en parte, la suspensión decretada, en caso de que de ella hubiera de derivarse perjuicio al interés local no justificado por las exigencias de interés general o comunitario hecho valer en la impugnación. 3. Por atentar gravemente al interés general de España Es el único supuesto en que la AGE y no la Administración autonómica está facultada para suspender la eficacia de los actos o acuerdos de las CCLL, con la posterior obligación de impugnarlos ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. El artículo 67 LRBRL establece: “1. Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés. 2. El plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación no podrá ser superior a cinco días. El del ejercicio de la facultad de suspensión será de diez días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo del requerimiento o al de la respuesta del Presidente de la Corporación, si fuese anterior. 3. Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.” A diferencia del caso anterior, la suspensión es ahora gubernativa, y el acto suspensorio puede ir acompañado de medidas complementarias, incluidas la restauración del orden material y cuantas otras estén encaminadas a la protección del interés general afectado. Ejercicio de acciones De conformidad con lo previsto en el artículo 68 LRBRL: “1. Las EELL tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.” Con este objetivo, cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles. Si, en el plazo de estos treinta días, la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercer dicha acción en nombre e interés de la entidad local.

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