Temari de proves selectives 2024-2025 136 º Organismos autónomos. º Órganos desconcentrados, funcional o territorialmente. º Gerencias de urbanismo. º Entidades urbanísticas colaboradoras. • Se puede interponer recurso de alzada ante el presidente de la corporación contra los actos dictados por los presidentes de tribunales de selección de personal relativos a propuestas de nombramiento de funcionarios o de contratación de personal laboral. • Finalmente, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente de la corporación contra los actos dictados por el tesorero de las CCLL cuando dicta autos de apremio u otros actos de procedimiento recaudatorio. El recurso extraordinario de revisión no presenta ninguna especialidad en su aplicación a la impugnación de actos locales, y se aplica el mismo régimen del artículo 113 LPAC. Reclamaciones económico-administrativas en los municipios de gran población A tenor de lo dispuesto en el artículo 137 LRBRL, en los municipios sujetos al régimen de gran población es preceptiva la existencia de un órgano especializado en las reclamaciones económico-administrativas que formulen los ciudadanos, al que se han asignado las siguientes funciones: • El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de Derecho público que sean de competencia municipal • El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales • En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa, y contra ella solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1a) el recurso de reposición regulado en el artículo 14 TRLHL. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano especializado en las reclamaciones económico-administrativas. Dicho órgano estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integran, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas: • A petición propia. • Cuando lo acuerde el pleno con la misma mayoría que para su nombramiento. • Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso. • Cuándo sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.
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