Temari de proves selectives 2024-2025 137 Recursos jurisdiccionales Como se ha dicho, el artículo 52.1 LRBRL dispone que “(c)ontra los actos y acuerdos de las EELL que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente (...)”. Cuál es la jurisdicción competente lo desvela el artículo 1.1 de la LJCA: “Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocen de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación.” El apartado 2º del mismo artículo 1 aclara qué se entiende por “Administraciones Públicas”, al establecer que, a efectos del apartado 1, lo son: • La Administración General del Estado. • Las Administraciones de las CCAA. • Las entidades que integran la AL. • Las entidades de Derecho público dependientes o vinculadas al Estado, a las CCAA o a las EELL. Por tanto, la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocerá de los actos de impugnación que se deriven contra actos expresos o tácitos, vía de hecho, inactividad o disposiciones de carácter general, emanados de órganos resolutorios de la AL. Y, dentro del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la competencia en concreto será: • De los juzgados del contencioso-administrativo, para conocer, en única o primera instancia, según lo que dispone esta Ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las EELL o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a estas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. Corresponde conocer a los juzgados de las impugnaciones contra actos de las juntas electorales de zona y las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuadas por cualquiera de las juntas electorales, en los términos que prevé la legislación electoral. Conocen también los juzgados del contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y el resto de lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que sea procedente para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública. • De las salas del contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia de las CCAA, para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: º Los actos de las EELL y de las Administraciones de las CCAA cuyo conocimiento no esté atribuido a los juzgados del contencioso-administrativo. º Las disposiciones generales emanadas de las CCAA y las EELL. º Los actos y disposiciones de las juntas electorales provinciales y de las CCAA, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las juntas electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de presidentes de corporaciones locales, en los términos de la legislación electoral.
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