Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 138 º Los convenios entre Administraciones Públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma. º Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional. º Conocen, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y actuaciones judiciales dictadas por los juzgados del contencioso-administrativo y los correspondientes recursos de queja. º También les corresponde, de acuerdo con lo que establece esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los juzgados del contencioso-administrativo. º Conocen de las cuestiones de competencia entre los juzgados del contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma. º Conocen del recurso de casación para la unificación de doctrina que prevé el artículo 99. º Conocen del recurso de casación en interés de la ley que prevé el artículo 101. LA SUSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES Sustitución La figura de la sustitución, como medida grave, se contempla en el artículo 60 LRBRL: “Cuando una entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada, una u otra, según su respectivo ámbito competencial, deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local.” Se trata de una auténtica técnica de control que el Estado y la Comunidad Autónoma pueden ejercer sobre las EELL: la sustitución de la actividad local por la del propio Estado o Comunidad Autónoma respectiva. Disolución de las EELL Un grado de injerencia en la autonomía local lo encontramos en la facultad de disolución de la misma, la técnica de control más extrema El artículo 61 LRBRL reza: “1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente o a solicitud de este y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante real decreto, a la disolución de los órganos de las CCLL en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales. 2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las CCLL que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=