Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 144 pio, solo pueden acceder algunos ciudadanos, y cuyo otorgamiento, además, es discrecional (por ejemplo, autorización para instalar una carpa de circo un determinado tiempo en un municipio). Desde otro punto de vista, hay autores que diferencian la autorización de la concesión. La diferencia entre la autorización y la concesión radica en que en esta última no existe un derecho preexistente del particular, sino que este nace, precisamente, del acto concesional. A veces, sin embargo, esta diferencia es muy difícil de establecer. Por norma general, en todos aquellos casos en que exista una limitación de la actividad, el número reducido comporta que se trate de una concesión, dado que no existe la posibilidad de que todos los ciudadanos ejerzan un derecho o sean admitidos en el ejercicio de una actividad o una profesión (por ejemplo, las farmacias). En definitiva, el concepto de autorización se ha de limitar a los supuestos en que no hay limitación en el número de beneficiarios del derecho o la actividad ejercida, ni discrecionalidad en su otorgamiento, mientras que se remiten al concepto de concesión el resto de supuestos, en que la legislación permite claramente la discrecionalidad en el otorgamiento o limita el número de beneficiarios del ejercicio del derecho o actividad en función de condiciones legalmente definidas. EL RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS Uno de los medios con que cuentan las CCLL para realizar su función de policía es el sometimiento, previa licencia, de algunas de las actividades de particulares, sometimiento que será procedente en los casos previstos en la Ley, Reglamentos, Ordenanzas u otras disposiciones de carácter general. Así, las licencias permiten a los órganos de la corporación local examinar las circunstancias siguientes y, en su caso, remover los obstáculos que, para el particular, se derivan de la reglamentación establecida. La licencia no confiere ningún derecho nuevo al administrado, sino que se limita a permitir el ejercicio de derechos preexistentes, razón por la que, en muchos casos, el régimen del silencio administrativo positivo juega un papel importante. Con base en ello, podemos definir la licencia como “el acto administrativo en virtud del cual la Administración, valoradas las circunstancias existentes, permite a una particular el ejercicio de un derecho preexistente a la decisión administrativa”. Por ejemplo, en una licencia de obras se comprueba la adecuación del proyecto al planeamiento. Se trata, pues, de un acto reglado que no deja margen a la discrecionalidad. La Administración no puede decidir si la otorga o la deniega, sino que la otorgará si es conforme a derecho y la denegará si no lo es. Serán las leyes reguladoras de sectores de actividad administrativa las que determinarán si la actividad de los ciudadanos queda sujeta no solamente a las diferentes licencias municipales, sino también a las diferentes licencias cuya concesión corresponda a las otras Administraciones Públicas a las que la ley atribuye la tutela de un interés público determinado. Pero hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 84 bis.3 LRBRL: “En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente, en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia, el interés general concreto que se pretende proteger y que este no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.”

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