Temari de proves selectives 2024-2025 146 d) Licencias de prestación de servicios que conlleven la utilización especial o privativa de bienes de dominio público y las actividades que se desarrollen en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico Reguladas en el Reglamento de Bienes de las EELL, RD 1372/1986, de 13 de junio.3 Régimen de concesión, condicionamiento, transmisión y extinción de las licencias u autorizaciones a) Concesión Las autorizaciones o licencias se otorgan a solicitud de los interesados. No obstante, en caso de limitación del número de licencias (supuesto más bien concesional), se impone un procedimiento que garantice, de forma competitiva, el principio de igualdad entre los solicitantes. Así, el Reglamento de Bienes de las EELL dispone que las licencias se otorgarán directamente, excepto si, por cualquier circunstancia, se limitase el número de las mismas, en cuyo caso se otorgarían por licitación, y si no fuese posible porque todos los autorizados hubiesen de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo. El órgano competente del municipio para la concesión de licencias es el alcalde, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia al pleno o a la junta de gobierno local [art. 21.1.q) LRBRL]. b) Condicionamiento Dado que las licencias o autorizaciones son actos reglados, no pueden ser moduladas discrecionalmente a través de determinaciones accesorias (a diferencia de las concesiones). Por ello, cuando se habla de condiciones de la licencia, se hace referencia a las previstas en la normativa que regula el permiso, pero no a condiciones que, libremente y sin base, pueda introducir la autoridad autorizante. c) Transmisión Puede admitirse o no en función del grado de personalización de la actividad autorizada. Así, en las autorizaciones otorgadas intuitu personae no es posible su transmisión (por ejemplo, en las licencias de armas o de conducir). En otros casos, como en las licencias municipales, la licencia se otorga con motivo de una actividad sobre determinados objetos, como, por ejemplo, las licencias de obras, de manera que, cuando estos se transmiten, se transmite también la autorización. d) Extinción Las autorizaciones quedan sin efectos por la ejecución de la actividad autorizada o por el transcurso del plazo por el que fueron otorgadas. También pueden extinguirse por revocación o anulación (art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales). Finalmente, hay que señalar que las autorizaciones se otorgan con la cláusula “sin perjuicio de terceros” (arts. 10 y 12 del Reglamento de Servicios). Esta cláusula limita el efecto de la autorización al ámbito de las relaciones entre la Administración y el sujeto autorizado, sin que ello suponga ninguna alteración en las relaciones jurídico-privadas que están implicadas en la concesión de la autorización. De esta manera, la autorización no supone el reconocimiento de titularidades privadas de unos sujetos frente a otros (por ejemplo, una licencia de obras que pudiese expedirse a quien no es propietario del solar edificable). 3 En Cataluña se aplica el Reglamento de patrimonio de los entes locales, Decreto 336/1988, de 17 de octubre.
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