Temari de proves selectives 2024-2025 151 • Criterios de valoración de las solicitudes. • Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo que prevé la LPAC. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente debe requerir a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de su solicitud, con la resolución previa, que debe ser dictada en los términos que prevé la LPAC. Una vez hecha la instrucción del procedimiento (regulada en el art. 24 de la LGS), se formalizará una propuesta de resolución, que debe notificarse a los interesados para que, en el plazo previsto, comuniquen su aceptación. La resolución debe motivarse de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención, y en el procedimiento deben quedar acreditados, en todo caso, los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder los seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo superior o esté previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computa a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. Bibliografía Bastardo Yustos, F.M. Todo AL: Subvenciones. El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer, Madrid, 2021. Cano Martín, A. El nuevo régimen jurídico de las licencias de apertura. La Ley, Madrid, 2010.
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