Temari de proves selectives 2024-2025 153 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local - Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia - Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales LA INICIATIVA ECONÓMICA DE LAS EELL Y LA RESERVA DE SERVICIOS El artículo 128 CE establece lo siguiente: “2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.” Partiendo de este artículo, la iniciativa pública en la actividad económica no solo es habilitada constitucionalmente, sino que resulta una exigencia de la propia consideración del país como un Estado social y democrático de Derecho. Así, la CE reconoce y habilita una intervención de la Administración Pública en la actividad económica. Esta actividad económica no es una actividad supeditada a la insuficiencia o a la ausencia de la iniciativa privada, sino que, dentro del respeto a los principios constitucionales, debe coexistir con ella. La doctrina —entre otros, Martín Retortillo— ya se ha ocupado de exponer cómo las EELL, especialmente los municipios, tienen una consolidada tradición en el ejercicio de actividades económicas comerciales e industriales. Ya el Reglamento de Servicios de las CCLL de 17 de junio de 1955 reconocía que las CCLL podían desarrollar actividades económicas destinadas no solo a la prestación de servicios públicos stricto sensu, sino a una muy amplia gama de actividades. Por otra parte, el citado artículo 128.2 CE tiene conexión con el artículo 86 LRBRL: “1. Las EELL, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la CE. 2. Cuando el ejercicio de la actividad se haga en régimen de libre concurrencia, la aprobación definitiva corresponderá al Pleno de la Corporación, que determinará la forma concreta de gestión del servicio.”
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