Temari de proves selectives 2024-2025 156 Por otra parte, la Audiencia Provincial de Madrid ha manifestado, en la Sentencia de 22 de enero de 1999, que, para que una actuación competitiva en el ámbito empresarial pueda calificarse de desleal y, por tanto, de prohibida, es necesario que el acto o el comportamiento sea contrario a las exigencias de la buena fe o se corresponda con alguno de los supuestos previstos en los artículos 6 a 17 de la LCD.4 En este sentido, la STS de 13 de mayo de 2002, al referirse al concepto de competencia desleal, ha establecido que la redacción de los preceptos de la LCD ha estado presidida por la permanente preocupación por evitar que prácticas concurrenciales incómodas para los competidores puedan ser calificadas simplemente por ello de desleales, y al perfilar los elementos generales del ilícito concurrencial se ha seguido un criterio marcadamente restrictivo. Así pues, para que una Administración Pública vulnere la LCD, es necesario que se dé alguna de las siguientes prácticas: • Prevalecerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. • Tarifas predatorias que perjudiquen a los competidores privados y puedan llevarlos a su indebida eliminación (ventas a pérdida). • Comportamientos contrarios a la buena fe. La reserva de servicios Como se ha dicho, el artículo 128 de la CE, en su apartado 2º, establece. “Mediante ley se podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.” Esta reserva establecida constitucionalmente no es más que la publicatio de la actividad, que sirve para sustraer un sector de actividad de la iniciativa privada y atribuir su titularidad a una Administración Pública. En este sentido, el artículo 86.2 de la LRBRL establece la reserva a favor de las EELL de las actividades y servicios esenciales enumerados, y satisface de esta manera la reserva de ley contenida en el artículo 128.2 CE para que determinados servicios esenciales sean de titularidad exclusiva del sector público, excluida la libertad de empresa. Los servicios esenciales o actividades que el artículo 86.2 declara reservados a favor de las EELL son los siguientes: • Abastecimiento y depuración de aguas. • Recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos. • Transporte público de viajeros; servicios mortuorios. Estos servicios enumerados por la LRBRL no son excluyentes, dado que el mismo artículo 86.2 prevé que el Estado y las CCAA, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer, mediante ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios en favor de los entes locales. 4 Tras la reforma introducida por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, que modifica el régimen legal de la competencia y de la publicidad para la mejora de la protección de consumidores y usuarios, la referencia a los artículos 6 a 17 hay que entenderla hecha a los artículos 4 a 18, es decir, al capítulo II de la Ley 3/1991, relativo a los actos de competencia desleal.
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