Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 157 No obstante, hay que tener en cuenta que la ley no es libre para reservar a la Administración Pública cualquier sector de actividad, sino solo aquellos que puedan calificarse de servicios esenciales para la comunidad. Ahora bien, la reserva legal supone la mera posibilidad de que los entes locales la hagan efectiva o no, según lo consideren conveniente para los intereses municipales. De esta manera, para hacer efectiva la reserva, es necesario que el ente local realice un acto concreto, conocido como la “municipalización” del servicio reservado. Solo a partir de este momento el sector de la actividad correspondiente pasará a ser un servicio público integral, de titularidad del ente local, excluyente de la libertad de empresa. El hecho de hacer efectiva la reserva conlleva lo siguiente: • El servicio pasa a ser de titularidad municipal y se puede gestionar de forma directa o indirecta, lo que implica que las empresas que lo quieran gestionar solo podrán hacerlo obteniendo la correspondiente concesión. • Respecto a las empresas que actuaban en el sector municipalizado en virtud de autorización administrativa anterior a la municipalización, esta sirve de título habilitante para la expropiación de aquellas (arts. 98 y 99 TRRL: reserva en régimen de monopolio). La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo del pleno de la corporación local correspondiente, la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma. EL SERVICIO PÚBLICO EN LAS EELL. CONCEPTO La configuración legal del servicio público local en el ordenamiento jurídico español la contiene el artículo 85 de la LRBRL: “Son servicios públicos locales los que prestan las EELL en el ámbito de sus competencias.” Las competencias de las EELL son aquellas enumeradas en la cláusula de capacitación general que supone el artículo 25 de la LRBRL, materias en que se entiende implícito un interés local, y en el listado tasado de servicios locales de prestación obligatoria del artículo 26 LRBRL, así como aquellas delegadas por parte de otras Administraciones Públicas (art. 27 LRBRL). Desde otra vertiente, se puede afirmar que el concepto de servicio público puede ser desglosado en dos modalidades: • Servicios públicos esenciales, de manera que los particulares únicamente pueden intervenir en la gestión a título de concesionarios o delegados. • Servicios públicos no esenciales, que se prestan en concurrencia con la empresa privada, aunque sujetos a un régimen de Derecho público. Según la STS de 24 de octubre de 1989, el servicio público esencial se puede considerar como una forma de actividad cuya titularidad ha sido reservada, en virtud de una ley, a la Administración, para que esta la reglamente, la dirija y la gestione, de forma directa o indirecta, y a través de la cual se preste un servicio al público de forma regular y continua. El servicio público no esencial es la actividad de prestación de una Administración Pública en régimen de Derecho público, pero en concurrencia en el mercado con el sector privado. Así, el artículo 85.1 de la LRBRL define como servicios públicos aquellos que prestan las EELL en el ámbito de sus competencias.

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