Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 159 • Un ente local que pretenda asumir una actividad económica debe sujetarse a las reglas de mercado, en especial de la libre concurrencia. LAS FORMAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES El apartado segundo del artículo 85 de la LRBRL dispone que los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas: “Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: • Gestión directa: a) Gestión por la propia Entidad Local. b) Organismo autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil local cuyo capital social sea de titularidad pública. Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado, mediante memoria justificativa elaborada al efecto, que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido, que se elevará al Pleno para su aprobación, en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local, quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre” (actualmente, cabe entender la referencia a la Ley 9/2017, LCSP). LAS FORMAS DE GESTIÓN DIRECTA Es importante señalar que la elección, por parte de la corporación titular del servicio, de una u otra de las diferentes formas de gestión directa previstas por el artículo 85.2 LRBRL no es libre, sino que, después de la LARSAL y el artículo 4 de la LOEPSF, viene totalmente marcada por criterios de sostenibilidad económica y eficiencia, extremos que deberán quedar acreditados en el expediente de creación del servicio y de determinación de la forma de gestión que se va a usar. Solo será posible acudir a la creación de una entidad pública empresarial o a una sociedad mercantil pública cuando se acredite que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión por la propia corporación o la gestión mediante la creación de un organismo autónomo local.

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