Temari de proves selectives 2024-2025 160 Gestión por la propia entidad local La EL asume y centraliza el servicio, y ejerce de manera exclusiva las potestades de dirección y gestión. Los medios personales y materiales del servicio se adscriben y se integran en el presupuesto del ente local, de acuerdo con el principio de unidad presupuestaria. La gestión directa por el ente local se puede hacer también por medio de una organización especial (art. 101 TRRL). En este caso, se debe abrir una sección propia con el presupuesto del ente local, y se debe llevar también una contabilidad especial. Deberá constituirse un consejo de administración y nombrarse un gerente. El consejo de administración es nombrado por el pleno del ente local de entre personas profesionalmente cualificadas, y ha de contar con una representación de los usuarios. En cambio, el gerente es designado por el presidente del ente local, a propuesta del consejo de administración. Con esta fórmula de la organización especial se combinan, de manera adecuada, dos extremos: por una parte, el interés que, en un momento determinado, puede tener un ayuntamiento en crear un órgano de gestión específico, y, por otra, el hecho de que queda eximido de dotarlo de personalidad jurídica propia. Son muchos los casos a los que se puede aplicar. Por ejemplo, el servicio de jardines y parques públicos o el de abastecimiento domiciliario de agua potable. No obstante, quedan excluidos de esta forma de gestión los servicios que implican ejercicio de autoridad. Hay que puntualizar que tanto crear como suprimir este órgano especial resulta muy sencillo. Así, para crearlo solo se requiere un acuerdo plenario, simultáneo, si es posible, con la aprobación del presupuesto municipal y la plantilla de funcionarios y personal laboral, para otorgar al servicio una sección presupuestaria propia y fijar la plantilla junto con el resto de la corporación. En principio, no requerirá personal nuevo, salvo cuando el gerente no sea escogido de entre los funcionarios municipales. Debe ponerse de relieve que, pese a que esta organización especial no tiene personalidad jurídica, sí puede adoptar acuerdos, que ostentan la condición de auténticos actos administrativos. Los actos del consejo son impugnables ante el órgano correspondiente del ente local mediante recurso de alzada. Finalmente, hay que recordar que los bienes que se le adscriban no constituyen un patrimonio propio. Es más, los que adquiera con motivo de la gestión del servicio se incorporan al patrimonio general del ente local. Organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales Los artículos 85 y 85 bis de la LRBRL distinguen entre organismo autónomo y entidad pública empresarial. Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales son dos variantes de lo que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, denomina “organismos públicos”. Actualmente, y tras la derogación de la Ley 6/1997 por la LRJSP, cabe entender que dicha remisión se refiere a los artículos correspondientes de la LRJSP (arts. 88 a 97 y 103 a 108). El organismo autónomo y la entidad pública empresarial son una forma de descentralización funcional, no territorial, a partir de la creación de un ente institucional. Existirá, pues, un vínculo de instrumentalidad con la Administración territorial de cobertura. Los organismos autónomos son los que, tiempo atrás, se denominaban “organismos autónomos de carácter administrativo”, y las entidades públicas empresariales se corresponden con lo que se denominaba “organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero”.
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