Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 161 El hecho de que se cree un organismo autónomo o una entidad pública empresarial dependerá del contenido o la naturaleza del servicio que deba prestar: si el servicio es de carácter administrativo, se creará un organismo autónomo, y si es un servicio de naturaleza económica, se creará una entidad pública empresarial. Organismos autónomos a) Creación y extinción Pueden ser creados en los siguientes supuestos: • Cuando lo exige una ley especial. • Cuando, por compra, donación o disposición fundacional, en este caso con arreglo a la voluntad del fundador, las CCLL adquieran de los particulares bienes adscritos a un determinado fin. • Cuando el adecuado desarrollo de las funciones de beneficencia, de cultura o de naturaleza económica lo aconsejaren. Su creación corresponde al pleno de la corporación. b) Los estatutos Los OOAA locales tienen también, como norma reguladora básica, unos estatutos, que deben ser igualmente aprobados por el pleno de la corporación local de la que dependen. Los estatutos habrán de establecer la forma de designar los miembros de sus órganos de gobierno, las funciones y competencias que se les asignan, y precisar las potestades administrativas que se les atribuyen y otras puntualizaciones que seguidamente se exponen. c) Organización El titular del máximo órgano de dirección debe ser un funcionario de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior y con más de cinco años de experiencia, en el segundo caso. En los municipios de gran población que se rigen por el título X de la LRBRL, tendrán la consideración de órgano directivo. Existirá un consejo rector con la composición que determinen los estatutos. d) Control por la entidad local Lógicamente, como cualquier entidad institucional pública, el organismo autónomo está sometido a lo que se conoce como relación de instrumentalidad con la entidad matriz, a la que otorga poderes de dirección y control. Estos controles los ejerce la concejalía, el área o el órgano equivalente al que el organismo esté adscrito, a través de un control de eficacia de su actividad y de un control específico de los gastos de personal y de gestión de sus recursos humanos. Todo ello sin perjuicio de que alguna legislación autonómica regule más detalladamente las facultades locales de tutela que pueda reservarse a esta entidad. e) Control económico y presupuestario Estos organismos funcionan también bajo régimen de presupuesto, que se une al presupuesto general de la corporación de la que dependen. El presupuesto es elaborado por el propio organismo autónomo, pero su aprobación corresponde al pleno de la corporación. El control y la fiscalización del gasto corresponden al interventor de la corporación local, que tendrá la función interventora y el control financiero y de eficacia del organismo autónomo, y la inspección de la con-

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