Temari de proves selectives 2024-2025 162 tabilidad, de acuerdo con los procedimientos que fije el pleno. Todo ello sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de los órganos autonómicos equivalentes. Por otra parte, el organismo autónomo precisa la autorización de la concejalía, el área o el órgano equivalente para establecer contratos de cuantía superior a la previamente fijada por aquella. f) Régimen de bienes Los organismos autónomos tienen su propio patrimonio, independiente del de la corporación local, sin perjuicio de que puedan tener también afectados bienes de dominio público de titularidad de la misma corporación. En caso de extinción, la corporación local sucede en todos sus derechos y obligaciones al organismo autónomo local. Para el resto, el organismo autónomo habrá de remitir anualmente a la concejalía, área u órgano equivalente el inventario de bienes y derechos. Entidades públicas empresariales Las EEPPEE son entidades de Derecho público a las que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Son entidades de Derecho público cuya actuación se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en la LRJSP, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. La gestión directa de servicios de la competencia local mediante las formas de OOAA y EEPPEE se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 88 a 97 y 103 a 108 LRJSP, en cuanto les resultase de aplicación, con las siguientes especialidades: • Podrán quedar adscritas no solo a una concejalía, área u órgano equivalente, sino también a un organismo autónomo local, y, de la misma manera, podrá crearse este tipo de entidades para dirigir o coordinar a otros entes institucionales de la misma o diferente naturaleza. • En el apartado de organización, estos entes cuentan, como los organismos autónomos, con un órgano máximo de dirección, con el nombre de “presidente” o “director general”, que habrá de ser funcionario de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado con más de cinco años de experiencia profesional, que, en todo caso, tenga una titulación superior. Además, estas entidades han de tener un consejo de administración, cuya composición se determinará en los estatutos y cuyo secretario ha de ser un funcionario de un cuerpo para el que se exija titulación superior, que ejercerá la función de fe pública y de asesoramiento legal, tanto de los órganos colegiados como de los unipersonales de la entidad pública empresarial. • La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto de personal directivo como del resto de personal, deberán ajustarse, en todo caso, a las normas que, al respecto, apruebe el pleno o la junta de gobierno local. • Están sometidos a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de recursos humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes de la entidad local. • Su inventario de bienes y derechos se remitirá anualmente a la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local.
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