Temari de proves selectives 2024-2025 163 • Será necesaria la autorización de la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que se encuentren adscritos, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquella. • Estarán sometidos al control de eficacia por la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que estén adscritos. Los estatutos comprenderán los siguientes extremos: a) La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación. b) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que este puede ejercitar c) En el caso de la EEPPEE, los estatutos también deben determinar los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas. d) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo. e) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación. f) El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia, que serán, en todo caso, conformes a la legislación sobre las haciendas locales y a lo dispuesto en el capítulo III del título X LRBRL. g) Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público correspondiente. Sociedad mercantil local con capital social íntegramente público Se trata de un ente instrumental que, a diferencia del organismo autónomo, tiene una forma de personificación propia del derecho mercantil, aunque su capital es íntegramente de titularidad pública. Se rige por el ordenamiento jurídico privado, salvo en aquellas materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y de contratación. Solo se puede utilizar esta forma jurídica para el ejercicio de servicios públicos económicos o actividades económicas. La sociedad adoptará una de las formas previstas en el TRLSCap y en la escritura de la constitución constará el capital que deberá ser aportado por las AAPP o por las entidades del sector público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad. Respecto a sus bienes, debe decirse que aquellos de dominio público que se le adscriban para al cumplimiento de sus fines conservan la calificación jurídica originaria, y la adscripción no implica transmisión de dominio ni desafectación; en cambio, los bienes patrimoniales se incorporan directamente al patrimonio de la sociedad. Sus órganos de administración son los siguientes: • La junta general, asumida por el pleno de la entidad. El consejo de administración, nombrado por la junta general de entre personas profesionalmente cualificadas.
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