Temari de proves selectives 2024-2025 164 • La gerencia, designada por la junta general. Asimismo, sin perjuicio de lo que dispone la legislación mercantil sobre la materia, la sociedad ha de tener un secretario, que puede ser el de la corporación, y al que, entre otras funciones, corresponde extender las actas de los órganos colegiados. En todo caso, su personal no adquiere la condición de funcionario. Una vez constituida la sociedad, habrá que aprobar la ordenanza fiscal reguladora de las tarifas a percibir y, en su caso, de un reglamento que fije el régimen estatutario de los usuarios. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 TRRL, en el caso de que las pérdidas excedan de la mitad del capital social, será obligatoria la disolución de la sociedad, resolviendo la corporación sobre la continuidad y forma de prestación del servicio. LAS FORMAS DE GESTIÓN INDIRECTA Como hemos dicho, la LRBRL remite, para la determinación de las formas de gestión indirecta de servicios públicos, directamente a las distintas formas previstas en la legislación de contratos. Actualmente, dicha legislación se concreta en la LCSP y el RGLCAP en aquello que no haya sido derogado o no contradiga a la LCSP de 2017. Pese a que la redacción de la LRBRL remite a los distintos contratos de gestión de servicios públicos, actualmente, en los tipos contractuales previstos en la LCSP 2017, ello debe entenderse referido al contrato de concesión de servicios que se regula en el capítulo II del título II de la LCSP. Especial referencia a la concesión de servicios En la esfera local, la concesión de servicios es un contrato administrativo en virtud del cual una o varias EELL encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, o cuya contrapartida venga constituida, bien por el derecho a explotar el servicio objeto del contrato, bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. En todo caso, las EELL mantienen en todo momento la capacidad —e incluso tienen la obligación— de asegurar una correcta prestación del servicio sin que la concesión implique la pérdida de la titularidad o de la competencia sobre el servicio, puesto que tan solo supone la transmisión o reconocimiento al concesionario para la prestación del mismo, a cambio de una remuneración pactada en el contrato. Adjudicación de la concesión La adjudicación del contrato de concesión se regirá por lo dispuesto en la LCSP. En toda concesión se fijarán: • Las condiciones en las que se otorga, especificándose el servicio objeto de la misma. • Las obras e instalaciones que se entregan al concesionario.
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