Temari de proves selectives 2024-2025 166 • Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. • Rescatar la concesión. • Suprimir el servicio. Son obligaciones de la corporación concedente: • Otorgar al concesionario la protección adecuada para que se pueda prestar el servicio debidamente. • Mantener el equilibrio financiero de la concesión. • Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio si esta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario. • Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o, en su caso, de la supresión del servicio. Duración La duración de la concesión, como en todo contrato, es determinada o limitada. Así, se fijarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares que se apruebe en cada caso su duración y las prórrogas de que pudiera ser objeto, sin que su plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de los siguientes periodos: a) 40 años en los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio público. b) 25 años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. c) 10 años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a). Una especialidad de la gestión indirecta mediante concesión de servicios es la adjudicación del contrato a sociedades de economía mixta: La disposición adicional 22ª de la LCSP establece que las concesiones de servicios podrán adjudicarse directamente a una sociedad de economía mixta en la que concurra mayoritariamente capital público con capital privado, siempre que la elección del socio privado se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas por la LCSP para la adjudicación del contrato cuya ejecución constituya su objeto, y siempre que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado. En todo caso, con la LCSP se elimina la posibilidad que ha estado presente durante muchos años, como forma de gestión de los servicios públicos locales, de las sociedades de economía mixta con capital público minoritario para la gestión de un servicio público municipal. Únicamente se permite la adjudicación de una concesión de servicio a una sociedad de economía mixta en la que el capital público sea mayoritario y la selección del socio privado se haya efectuado de acuerdo con las reglas de la LCSP.
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