Temari de proves selectives 2024-2025 171 BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Concepto Hariou definió el dominio público como las propiedades administrativas afectadas a la utilidad pública que, como consecuencia de esta afectación, quedan sometidas a un régimen especial de utilización y protección. Esta definición se concreta en el ámbito local como el conjunto de bienes y derechos de titularidad local que, regulados por el Derecho público, están afectos al cumplimiento de una finalidad local de uso o servicio público. De acuerdo con esta definición, el concepto de bienes de dominio público que ofrece el legislador se basa en la idea de la afectación al uso general o al servicio público, y permite distinguir diferentes tipos de bienes demaniales. Ahora bien, también delimita al dominio público su régimen jurídico especial, expresamente recogido por el artículo 132 CE, así como la titularidad administrativa de diversos derechos sobre los bienes de dominio público. El artículo 5 de la LPAP distingue los siguientes bienes y derechos de dominio público: • Los que, siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público: en este caso, debe haber un acto expreso de afectación (dominio artificial). • Aquellos a los que una ley otorgue expresamente carácter de demaniales, naturaleza pública por ley: por ejemplo, la Ley de aguas (dominio natural). Naturaleza jurídica El TC, en la Sentencia 227/1988, efectúa una vinculación esencial entre el dominio público y la exclusión del derecho de propiedad. De acuerdo con esta doctrina, la inclusión de un bien en la categoría del dominio público vendrá determinada por la consecución de fines determinados: la gestión de intereses colectivos. “El significado de la institución jurídica del dominio público refuerza esta interpretación. En efecto, la incorporación de un bien al dominio público supone no tanto una forma específica de apropiación por parte de los poderes públicos, sino una técnica dirigida primordialmente a excluir el bien afectado del tráfico jurídico privado, protegiéndolo de esta exclusión mediante una serie de reglas exorbitantes de las que son comunes en este tráfico iure privato. El bien de dominio público es, así, antes de todo, res extra commercium, y su afectación, que tiene esta eficacia esencial, puede perseguir diferentes fines: típicamente, asegurar el uso público y su distribución pública mediante concesión de los aprovechamientos privativos, permitir la prestación de un servicio público, fomentar la riqueza nacional (art. 339 del Código Civil), garantizar la gestión y la utilización controlada o equilibrada de un recurso esencial, u otros similares.”
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