Temari de proves selectives 2024-2025 173 • El servicio público El artículo 4 del RBEL dispone que “son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las EELL, tales como casas consistoriales, palacios provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte y, en general, cualesquiera otros directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos”. El nacimiento de la afectación, de acuerdo con las definiciones legales vistas, se produce por la entrada de un determinado bien de un ente público en el régimen de dominio público. Se distinguen diferentes tipos de afectación, según el tipo de bien demanial. En el dominio público natural (por ejemplo, el mar), la afectación se produce por decisión del legislador, mientras que, en el resto de bienes cuyas condiciones físicas son similares a las de los otros bienes de propiedad privada —como un edificio—, el inicio de la demanialidad se produce en virtud de una actividad administrativa. De acuerdo con el artículo 66 de la LPAP, la afectación se realiza mediante un acto administrativo concreto que individualiza el bien: “Salvo que la afectación derive de una norma con rango legal, esta deberá hacerse en virtud de acto expreso por el órgano competente, en el que se indicará el bien o derecho a que se refiere, el fin al que se destina, la circunstancia de quedar aquel integrado en el dominio público y el órgano al que corresponda el ejercicio de las competencias demaniales, incluidas las relativas a su administración, defensa y conservación.” Este acto, como se ha dicho, puede ser expreso —es el supuesto normal. Se realiza a través de un expediente que acredita la oportunidad y la legalidad de la afectación. El acto también puede ser implícito, cuando resulta de un procedimiento que no tiene como objetivo directo determinar un bien como demanial, sino que su objetivo es otro, aunque comporta la entrada del bien en el régimen demanial. Por ejemplo: • Por aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios. • Por adscripción de bienes patrimoniales durante más de veinticinco años a un uso o servicio público. Tanto la afectación expresa como la implícita deben ir acompañadas de una afectación material posterior. La última modalidad de afectación es la afectación fáctica o presunta, que se produce cuando, aun no habiendo ningún acto jurídico formal, el bien se encuentra materialmente destinado a un fin público. El acto presunto se fundamenta en indicios o señales, como la adscripción, durante más de veinticinco años, de un bien a un uso o servicio público o comunal. Cambio en la afectación o mutación demanial La afectación puede ser modificada y mantenerse dentro del dominio público. Es la denominada “mutación demanial”, que supone el cambio del destino del bien, pero no de su carácter: un bien demanial es destinado a satisfacer otras finalidades diferentes de las que motivaron su ingreso en el dominio público. La mutación demanial puede ser provocada por tres circunstancias:
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