Temari de proves selectives 2024-2025 174 • El cambio del sujeto titular del bien. • El cambio en la afectación. • La imposición de afectaciones secundarias, paralelamente al uso o servicio público. El artículo 8 RBEL establece que: “1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las EELL requiere expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad. 2. El expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación local respectiva, mediante ‘acuerdo adoptado’ con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma. 3. En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la Entidad local de los bienes desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes de que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos: a. Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios. b. Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal. c. La entidad adquiera por usucapión, con arreglo al derecho civil, el dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal.” Finalización de la afectación o desafectación Los efectos son inversos a los de la afectación: el bien se convierte en patrimonial y pasa a ser de propiedad privada del mismo ente público. El artículo 69 de la LPAP (de aplicación supletoria) prevé que los bienes y los derechos demaniales pierden esta condición, y adquieren la de patrimoniales, en los casos en que se produce la desafectación por dejar de destinarse al uso general o al servicio público. La desafectación puede derivar de un acto expreso, que es el supuesto normal, a través de un expediente administrativo de desafectación. Es un caso típico el cierre administrativo de una vía pública. El artículo 69.2 de la LPAP prevé la posibilidad de que la desafectación se produzca también mediante un acto presunto, aunque se remite a una ley que ha de prever los supuestos. Utilización de los bienes de dominio público local Los bienes de dominio público son extra comercium. Su destino es el uso general o la prestación de servicios públicos, lo que no impide que sean objeto de otros usos, siempre que no contradigan al interés general. El artículo 84 LPAP, que es de aplicación general, comienza disponiendo:
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