Temari de proves selectives 2024-2025 176 cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o perjudiquen el uso general. En cambio, la concesión demanial implica una relación bilateral que supone, para el concesionario, unos derechos y facultades concretos. La concesión demanial es el acto administrativo que transfiere al particular el derecho real, exclusivo y excluyente, de utilizar privativamente un bien de dominio público cuya titularidad, en todo caso, permanece en manos de la Administración. BIENES PATRIMONIALES La LPAP parte de una delimitación negativa de lo que hay que entender por propiedad privada de la Administración. Concretamente, el artículo 7.1 dice que la constituirán aquellos bienes que no tengan la consideración de dominio público: “Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones Públicas, no tengan el carácter de demaniales.” Esta delimitación lleva a concluir que el patrimonio privado de los entes públicos no está formado por res extra comercium y, consecuentemente, puede ser objeto de tráfico jurídico privado, igual que los bienes que integran el patrimonio de los sujetos particulares, sin que se les apliquen los privilegios del artículo 132 CE. Efectivamente, el Tribunal Constitucional constata que, pese a estar sujetos los actos de cesión o disposición por parte de la Administración a un estricto control mediante normas administrativas, son susceptibles de arrendamiento, enajenación, permuta y cesión gratuita. El apartado segundo del artículo 7 LPAP, de aplicación supletoria a la AL, efectúa una delimitación positiva de los bienes y derechos que pueden formar parte del dominio privado de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos: • Los derechos de arrendamiento. • Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por estas. • Contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles. • Derechos de propiedad incorporal. • Derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales. Adquisición de bienes Los bienes que adquieren las Administraciones Públicas entran en su patrimonio con el carácter de bienes patrimoniales, sin perjuicio de que, con posterioridad, adquieran el carácter de demaniales para su posterior afectación al uso general o al servicio público.
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