Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 177 El artículo 15 de la LPAP dispone que las Administraciones podrán adquirir bienes y derechos a través de cualquiera de las maneras previstas en el ordenamiento jurídico y, en particular: • Por atribución de la ley. • A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación. • Por herencia, legado o donación. • Por prescripción (art. 22 LPAP). • Por ocupación (art. 23 LPAP). Esta enumeración de la LPAP es una declaración a título indicativo, ya que, como se señala, las formas de adquisición pueden ser cualesquiera de las establecidas en el ordenamiento jurídico. Así se establece también en el artículo 9 y siguientes del RBEL: a) Adquisición por ministerio de la ley Se trata de una forma de adquisición originaria, que no tiene causa en una transmisión por parte del anterior titular, ya que la voluntad de transmisión deriva de la propia ley y no del anterior propietario. b) Adquisición a título gratuito El artículo 12 RBEL establece que la adquisición de bienes a título gratuito no está sujeta a ninguna restricción. No obstante, si la adquisición lleva aneja alguna condición o modalidad onerosa, solo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere. Esta forma de adquisición se distingue según que sea entre vivos o mortis causa: b.1) Adquisición entre vivos Con carácter general, la adquisición de bienes a título lucrativo no está sujeta a restricción alguna. La legislación patrimonial distingue entre la donación pura y simple y la donación sometida a una condición, carga o gravamen oneroso. b.2) Causa de muerte El artículo 20.1 de la LPAP establece como condición legal que su aceptación se entienda hecha a beneficio de inventario, sea una herencia testada o no. c) A título oneroso Se debe diferenciar entre las que tienen su origen en un negocio jurídico, que, según la LPAP, son voluntarias, y las que tienen causa en la potestad expropiatoria, regidas por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. El artículo 19 de la LPAP señala que las adquisiciones voluntarias a título oneroso se regirán, en primer lugar, por la misma Ley, y, supletoriamente, por la legislación civil y mercantil (este precepto no es de aplicación básica). El artículo 11 RBEL establece que la adquisición de bienes a título oneroso exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa reguladora de la contratación de las corporaciones locales, a saber,

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=