Temari de proves selectives 2024-2025 178 la LCSP (ley básica), que prescribe que los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y otros negocios jurídicos análogos que tienen la consideración de contratos privados se rigen por la legislación patrimonial, es decir, se regulan, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la legislación patrimonial, mientras que a su extinción y efectos les será de aplicación el Derecho privado. Enajenación de los bienes patrimoniales El régimen jurídico de la enajenación del patrimonio de las EELL está limitado a los bienes y derechos que tienen la consideración de patrimoniales (art. 30.1 LPAP). La enajenación de los bienes patrimoniales también está sujeta al procedimiento legalmente establecido (art. 30.2 LPAP), y debe ser acordada por el órgano que tenga atribuida la competencia. Asimismo, se prevé la posibilidad de que, de acuerdo con lo dispuesto por el CCiv y las leyes especiales, los bienes y derechos patrimoniales sean objeto de prescripción adquisitiva por terceros. Cesión gratuita Exige un procedimiento específico, y solamente puede tener lugar en favor de entidades públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan de destinar los bienes a fines de utilidad pública o interés social. Utilización de bienes patrimoniales El artículo 106 LPAP, que es de aplicación general, establece que la explotación de bienes o derechos patrimoniales se podrá efectuar a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico, pero que debe tratarse, en todo caso, de negocios jurídicos de carácter privado. Aunque el negocio para el que se ceda el aprovechamiento del bien sea de carácter privado, la preparación y adjudicación de este aprovechamiento tienen carácter administrativo. Por ello, el artículo 107.1 LPAP (de carácter básico) dispone que debe adjudicarse por concurso. No obstante, hay algunos supuestos excepcionales en los que se efectuará la adjudicación directa: • Por las peculiaridades del bien. • Por la limitación de la demanda. • Por la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles. • Por la singularidad de la operación. En todo caso, las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deben justificarse suficientemente en el expediente. Administración del patrimonio Que los bienes o derechos patrimoniales no satisfagan directamente una finalidad de uso o servicio público no justifica que se mantengan como bienes improductivos. Al contrario, deben someterse a una eficaz administración a fin de que se obtenga de ellos el mejor provecho económico y rentabilidad social.
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