Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 179 Esta finalidad se plasma en los principios establecidos en la LPAP al referirse a la eficiencia y a la economía en su gestión; a la eficacia y rentabilidad en su explotación; a la optimización en su utilización y rendimiento, y a la finalidad de coadyuvar al desarrollo y la ejecución de diferentes políticas públicas en vigor, en particular a la política de vivienda (art. 8 LPAP). PRERROGATIVAS Y POTESTADES DE LAS EELL EN RELACIÓN CON SUS BIENES El régimen jurídico del dominio público es un régimen especial, caracterizado por la excepcional protección respecto del Derecho privado, que le viene directamente dada por el artículo 132 CE. La regla de la indisponibilidad y de la incomercialidad, que reconoce el artículo 132 CE, supone que los bienes de dominio público no pueden ser objeto de tráfico ordinario. Por tanto, el ordenamiento jurídico establece un régimen de tutela sobre estos bienes, con la intención de preservar su titularidad administrativa y, en definitiva, su integridad. • La inalienabilidad garantiza la titularidad administrativa de los bienes mientras dure su afectación. En consecuencia, para que pueda producirse la enajenación, se precisa la previa desafectación. • La inembargabilidad. Los bienes de dominio público no pueden ser objeto de gravamen hipotecario, embargo o apremio. Así lo señalan los artículos 132 CE y 44 de la LGP. • La imprescriptibilidad supone que, frente a la posibilidad de que quien posee durante un cierto tiempo los bienes privados ajenos los adquiera, los bienes de dominio público no pierden su condición, ni la Administración su titularidad, cualquiera que sea el tiempo de posesión por los particulares. El artículo 28 de la LPAP prevé la aplicación de la teoría de la acción de oficio, tanto para los bienes y derechos de dominio público como respecto a los patrimoniales en sentido estricto: “Las Administraciones Públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.” El régimen jurídico para la protección y defensa del patrimonio de las Administraciones Públicas es común tanto para los bienes que integran el dominio público como para los bienes patrimoniales. Sin embargo, hay que destacar alguna diferencia por el hecho de que en el dominio público no únicamente se trata de proteger la titularidad pública, sino que también se pretende defender y garantizar las funciones públicas a que están afectos los bienes. a) Potestad de investigación Tiene por objeto averiguar la situación de aquellos bienes y derechos cuya titularidad “no consta” a la vez que existen indicios para presumir que su titularidad pudiese corresponder a una entidad local. b) Potestad de deslinde La partición consiste en la delimitación de la superficie de una finca. El acuerdo de iniciación del procedimiento corresponde al pleno, de oficio o a instancia del interesado. c) Recuperación de oficio Las EELL gozan de la prerrogativa de recuperar por sí mismas la posesión o la tenencia de sus bienes, sin necesidad de acudir a la vía judicial (art. 82 LRBRL). Esta prerrogativa se denomina interdictum impropium

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