Temari de proves selectives 2024-2025 181 Como medidas de protección, también hay que hacer mención a las que prevé la LPAP relativas a la elaboración de inventarios. El artículo 32 de la LPAP prevé la obligatoriedad de esta medida refiriéndose a los bienes y derechos que integran todo el patrimonio de las Administraciones Públicas, y exige que se hagan constar con suficiente detalle las menciones que resulten necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso que se les está dando. La sección 1ª del capítulo III del título primero del RBEL, artículos 17 y ss., dentro del régimen de conservación y tutela de bienes, establece la obligatoriedad para todas las CCLL de formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualesquiera que sean su naturaleza y forma de adquisición. A la vez, prevé que se formen inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a establecimientos con personalidad propia e independiente, si la legítima representación corresponde a las corporaciones locales. El inventario de la corporación comprenderá las anotaciones correspondientes a: • Derechos y obligaciones del ente local. • Derechos y obligaciones que afecten al patrimonio municipal del suelo, si bien muchas legislaciones urbanísticas autonómicas (como la de Cataluña) establecen la formación de inventario separado para los bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo. • Derechos y obligaciones afectos al patrimonio histórico-artístico. • Derechos y obligaciones de los organismos autónomos administrativos y de los entes con personalidad propia dependientes del ente local. • Derechos y obligaciones cedidos a otras administraciones o particulares, pero revertibles al ente local. El artículo 3.2.k) del RFHN, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de AL con habilitación de carácter nacional, atribuye a la Secretaría del Ayuntamiento, dentro de la función de fe pública, la responsabilidad de “(l)levar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación, el Inventario de Bienes de la Entidad Local y, en su caso, el Registro de Convenios”. Cada acto administrativo que genere la adquisición, el gravamen o cualquier tipo de alteración de bienes o del planeamiento urbanístico que pueda repercutir en él debe anotarse inmediatamente en el inventario. La rectificación del inventario se verificará, como mínimo, anualmente, y en ella se reflejarán las incidencias de todo tipo de los bienes y los derechos durante ese periodo. La comprobación se efectuará siempre que se renueve la corporación, los órganos de gobierno de los organismos autónomos o los entes con personalidad jurídica propia dependientes del ente local respecto de sus inventarios. El resultado se consignará al final del documento, sin perjuicio de levantar un acta adicional con el objeto de establecer las responsabilidades que se puedan derivar para los miembros salientes. La competencia para aprobar, rectificar y comprobar el inventario corresponde al pleno de la corporación. En los organismos autónomos, esta competencia corresponde a las respectivas asambleas u órganos de gobierno, y su presidente debe remitir el inventario al pleno de la corporación para su aprobación definitiva. Se remitirá una copia del inventario y de sus rectificaciones a la Administración del Estado y a la Administración autonómica correspondiente.
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