Temari de proves selectives 2024-2025 182 LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN Su régimen jurídico se encuentra en la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, sobre Montes Vecinales en Mano Común, que los define como montes de naturaleza especial que, con independencia de su origen, pertenecen a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y son aprovechados consuetudinariamente en mano común por los miembros de estas en su condición de vecinos. De acuerdo con esta definición, se trata de bienes de Derecho privado que pertenecen a comunidades regidas por el Código Civil, aparte de la legislación específica. La titularidad dominical pertenece a todos los vecinos, que son, al mismo tiempo, titulares de los aprovechamientos. Pese al carácter privado de estos bienes, subsiste la aplicación de un régimen jurídico administrativo de especial protección: son indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, no están sujetos a ninguna contribución de base territorial ni a la cuota empresarial de la Seguridad Social Agraria (art. 2 Ley 55/1980). Estos bienes pueden ser, excepcionalmente, permutados por terrenos confrontantes de valor similar, y pueden ser objeto de cesión temporal, en todo o en parte, a título oneroso o gratuito, para obras, instalaciones, servicios o finalidades que reviertan en beneficio de los vecinos, y también pueden expropiarse por causa de utilidad pública o interés social, o recibir la imposición de servidumbres o derechos de superficie con destino a instalaciones, edificaciones y plantaciones. La comunidad de vecinos regulará, por medio de sus estatutos, el ejercicio de los derechos de los partícipes, los órganos de representación, de administración o de gestión, sus facultades, la responsabilidad de sus componentes y la impugnación de sus actos, así como otras cuestiones que estimen pertinentes, dentro de los límites establecidos por la ley. Los cometidos de la Administración en relación con estos bosques, de acuerdo con la Ley 55/1980, son: • Proceder a su delimitación y amojonamiento, si fuese necesario. • Velar por su conservación e integridad. • Prestar asesoramiento y auxilio técnico a las agrupaciones vecinales que los posean. • Redactar, a petición de la comunidad, un programa de transformación del monte con su plan de inversiones correspondiente. • Confeccionar un plan general de aprovechamiento de montes vecinales en mano común.
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