Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 15 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Carta Europea de Autonomía Local - Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local - Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid - Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales EVOLUCIÓN HISTÓRICA El régimen local, según Morell Ocaña, puede definirse como el derecho propio de las colectividades locales que contempla y regula su organización jurídica, así como la peculiar posición de las entidades que asumen su representación y administran sus fines peculiares, y las relaciones entre estas y sus miembros. La LRBRL es definida, en su propia exposición de motivos, como la norma institucional de los entes locales. Por otra parte, según estableció la STC 214/1989, de 21 de diciembre, “por régimen local hay que entender el régimen jurídico de las AALL”, el cual es comprensivo de los aspectos institucionales de la AL, es decir, de su organización y funcionamiento, de los aspectos competenciales y de los medios personales y materiales precisos para su desarrollo. Con la CE de Cádiz de 1812 se implanta, con carácter general, que todos los pueblos serán gobernados por un ayuntamiento, y se establece un régimen de elección de los cargos municipales democrático y limitado temporalmente. Son abolidos los nombramientos reales y los oficios perpetuos, y, a la vez, se introduce un nuevo elemento en la división territorial: las provincias. Las provincias eran concebidas como circunscripción para la prestación de servicios estatales, con una división diferente de la actual, que todavía tardaría veinte años en fijarse, mediante el Decreto de Javier del Burgo, en el año 1833. La CE de 1869 introduce dos principios nuevos para el régimen local: • Publicidad de las sesiones de los órganos de gobierno locales. • Publicación de sus presupuestos, cuentas y acuerdos más relevantes. Pese a que la nueva Ley Municipal de 20 de agosto de 1870 preveía la elección democrática de los cargos municipales, se mantuvo la tutela estatal sobre el municipio. Esta misma ley fue la que, por primera vez, consideró la provincia como entidad local. Después de la Primera República (1873), la restauración de la monarquía (1874) condujo a una nueva norma, dictada en el marco de la CE de 1876, la Ley de 2 de octubre de 1877, que se caracterizaba por una concepción positivista del municipio.

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