Temari de proves selectives 2024-2025 186 El núcleo de la institución, los principios esenciales, se regula en el artículo 134 de la CE, que no la define, sino que da por entendido su concepto. La definición legal la aporta el artículo 32 de la LGP, según el cual los presupuestos generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades del sector público estatal. Aun así, el régimen presupuestario de las EELL ya goza de una larga tradición legislativa en el Estado español. La LRBRL, en su artículo 112.1, dispone: “Las EELL aprueban anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.” Así, el marco legal de la institución presupuestaria de las EELL está recogido en los siguientes textos normativos: • Artículos 112 a 116 de la LRBRL. • Título VI TRLHL: Presupuesto y gasto público. • LOEPSF. • Orden ministerial EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las EELL. • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el capítulo primero del título sexto del TRLHL en materia de presupuestos. • Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. • Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la instrucción del modelo básico de contabilidad local aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre. Función del presupuesto de las Administraciones Públicas Se configura como el plan de actuación financiera de los entes públicos, ya que fija las previsiones que se formulan para cada año en relación con los ingresos y los gastos. Concreta, para cada ejercicio, el marco y los límites que han de observar los entes públicos en el ejercicio de sus potestades de gestión del gasto público. Respecto a los ingresos, tiene una función prácticamente de mera previsión contable. Respecto a los gastos, es el bloque normativo que hace posible su realización, ya que señala su cuantía, el destino y las reglas para su gestión en cada ejercicio. Solo los gastos que hayan sido previstos para cada ejercicio se podrán llevar a término.
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