Temari de proves selectives 2024-2025 190 Anexos al presupuesto general Al presupuesto general se unirán, como anexos: a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás EELL de ámbito supramunicipal. b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local. c) El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles. d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda, comprensiva del detalle de las operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones que se prevén realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento a cierre del ejercicio económico, con descripción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. e) El plan de inversiones, que deberá coordinarse, en su caso, con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, se completará con el programa financiero, que contendrá: º La inversión que se prevé realizar en cada uno de los cuatro ejercicios. º Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevén obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado periodo. º Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar. ESPECIAL REFERENCIA A LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO El presupuesto incluirá, asimismo, sus bases de ejecución, que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización de la entidad y sus organismos autónomos, así como aquellas otras necesarias para su gestión acertada. Las bases de ejecución del presupuesto se configuran como una “ley anual del presupuesto” y, en general, contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la entidad y otras necesarias para gestionarla correctamente, por lo que son auténticas normas presupuestarias aprobadas por las corporaciones locales. También establecerán todas las previsiones que se consideren convenientes para gestionar mejor los gastos y recaudar los recursos, sin modificar la legislación establecida ni incluir preceptos específicos diferentes de los establecidos por el presupuesto, de manera que las bases de ejecución regularán una serie de aspectos que la Ley no prevé, precisamente, por respeto a la autonomía de los entes locales. Su previsión se halla en el artículo 165 TRLHL, y, conforme al artículo 9.2 del Real Decreto 500/1990, las EELL regularán en las bases de ejecución, entre otras materias, las siguientes: a) Niveles de vinculación jurídica de los créditos.
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